lunes, 15 de junio de 2015

Análisis de la Ley Orgánica de Protección de los niños, niñas y adolescentes: Objetivo, Alcance, Importancia



          Con la necesidad de contar con normas y límites para el buen funcionamiento de este grupo humano surge la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000, donde se establecen Derechos, Deberes y Responsabilidades para Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo un instrumento legal que se ajusta al paradigma modelo o ejemplo a seguir de protección integral, en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de fecha 02 de octubre de 1998 que entró en vigencia el 1 de abril del año 2000, dio el paso fundamental para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Venezuela a partir de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
         La LOPNA considera a los Niños, Niñas y Adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, es decir, elimina el concepto de Niño tutelado y les reconoce a todos los Niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone. Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general. 
         Esta Ley tuvo su primera Reforma Parcial en el año 2007, con la cual se ajustaron algunos conceptos básicos en cuanto a Derechos se refiere con la realidad actual, asimismo se cambio el procedimiento judicial a los fines de realizarlo por fases, incorporando la Mediación como alternativa ante conflictos familiares, en los que se encuentren involucrados Niños o Adolescentes. Efectivamente, el 10 de Diciembre de 2007, se publica en Gaceta Oficial la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual contempla reformas en materia sustantiva, orgánica y adjetiva y pasa a ser LOPNNA
        En materia orgánica, el cambio más relevante es la atribución de la Rectoría del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes al Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia convirtiendo al Consejo Nacional de Derechos en un instituto autónomo responsable de desarrollar las políticas públicas definidas por este despacho, incluyendo como novedad la posibilidad de ejecutar directamente programas  de protección; de igual forma, otra reforma importante es el fortalecimiento institucional de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta ley tiene como objeto primordial el de garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción (artículo 1). 
     En lo referente a la reforma en materia sustantiva, ha habido tres grandes cambios:
1) se reconocen nuevos derechos a la infancia, como por ejemplo, el derecho al buen trato, garantizarles una crianza basada en amor, libre de violencia, es decir, sin castigos físicos o humillantes;
2) Se ampliaron las garantías para derechos ya reconocidos, tales como: la gratuidad del registro civil, a fin de que se entienda que las partidas de nacimiento no tienen fecha de vencimiento, y cada copia solicitada debe ser expedida de forma gratuita; el derecho a ser cuidados y desarrollarse en una familia, evitando la prohibición expresa de separar niños, niñas o adolescentes por motivos de pobreza, o algún otro supuesto de exclusión social, siendo por último, solo de carácter excepcional, y con poco tiempo de duración las medidas que
implique cualquier separación familiar; así como el derecho a ser respetado por los educadores, agregando que el proceso de aprendizaje debe estar basado en el amor, afecto, compresión mutua, identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad;
3) Por último, en materia sustantiva se produce una transformación en la nomenclatura de las instituciones familiares, basada en las nuevas tendencias en la materia y la concepción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, en la cual los
términos guarda, régimen de vistas y obligación alimentaria vienen reformados en responsabilidad de crianza, régimen de convivencia y obligación alimentaria, respectivamente.
Otro de los aspectos que nos interesa destacar de la anterior reforma, es la inclusión del artículo 451 el cual otorga capacidad procesal plena a los adolescentes en todos los procesos en los cuales la ley les reconoce capacidad de ejercicio, es decir, pueden realizar de forma personal y directa actos procesales válidos, incluyendo el otorgamiento del mandato para su representación judicial. Lo antes expuesto evidencia su importancia.
Recientemente, en fecha 09 de Junio de 2015 la LOPNNA es objeto de nueva reforma.

domingo, 14 de junio de 2015

Resumen de los distintas organizaciones, redes y organismos encargados de la protección de la infancia


                                        
 UNICEF
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha confiado al UNICEF el mandato de promover la protección de los derechos del niño, de ayudar a satisfacer sus necesidades básicas y de aumentar las oportunidades que se les ofrecen para que alcancen plenamente sus potencialidades.
Originalmente el Fondo de las Naciones Unidas a favor de la Infancia fue creada en 1946 con el fin de prestar ayuda humanitaria a los niños víctimas de la segunda guerra mundial, y en 1953 se convierte en un organismo permanente dentro del sistema de las Naciones Unidas, y tiene su domicilio en Nueva York, conformada por la Junta Ejecutiva, que esta integrada por representantes de 36 gobiernos, y se encarga de la orientación y el seguimiento de todas las actividades del UNICEF. Establece políticas, aprueba programas y adopta decisiones sobre planes administrativos y financieros y presupuestos. Los miembros son elegidos por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, con mandatos que por lo general duran tres años. UNICEF también dirige el Centro de Investigaciones Innocenti en Florencia (Italia) y oficinas en Tokio (Japón) y Bruselas (Bélgica), las cuales contribuyen a la recaudación de fondos y a los enlaces con los encargados de formular políticas.
 Hoy en día, UNICEF,  considerada la principal organización internacional que trabaja para promover los derechos de la infancia y conseguir cambios reales en las vidas de millones de niños, esta presente en 191 países. Se guía por lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y se esfuerza por conseguir que esos derechos se conviertan en principios éticos perdurables y normas internacionales de conducta hacia los niños.
Entre sus atribuciones destaca su trabajo en cinco (5) áreas clave, que centran la mayoría de sus estrategias, programas y acciones, a saber: a) Educación e igualdad;  b) Supervivencia infantil y materna; c) el VIH/SIDA y la Infancia; d) Protección frente al abuso y la explotación;  y, e) la Promoción de Políticas y alianzas en favor de la infancia. A tal fin, se esfuerzan porque todos los niños y niñas estén inmunizados contra enfermedades comunes en la infancia y estén bien nutridos, puesto que es inadmisible que un niño sufra o muera a causa de una enfermedad prevenible, así como también, para prevenir la propagación del VIH/SIDA entre los jóvenes, debido a que lo correcto es protegerlos contra los perjuicios y posibilitar que protejan a los demás. También ayudan a los niños y niñas y a las familias afectados por el VIH/SIDA a vivir sus vidas con dignidad.
Entre sus objetivos tenemos, el  proveer ayuda humanitaria y de desarrollo a niños y madres en países en desarrollo; el promover la igualdad de derechos de la mujer y de las niñas y de apoyar su plena participación en el desarrollo político, social y económico de sus comunidades; el garantizar que se dé protección especial a los niños más desfavorecidos, como lo son las víctimas de guerra, desastres, extrema pobreza, todas las formas de violencia y explotación y los niños con discapacidades; el colaborar con otros para superar los obstáculos impuestos a la niñez por la pobreza, la violencia, la enfermedad y la discriminación, y en alcanzar los Objetivos de Desarrollo para el Milenio y el progreso que augura la Carta de la Naciones Unidas.
La importancia de la UNICEF radica en su trabajo en pro de la igualdad de quienes son objeto de discriminación, en particular niñas y mujeres; así como también, el trabajar en los países desarrollados promoviendo la vigencia de los derechos de la infancia; incidiendo en el desarrollo de legislaciones y prácticas que garanticen su protección frente a los cambios sociales y económicos, y captando fondos para financiar los programas que se llevan a cabo en todo el mundo. Moviliza la voluntad política y los recursos materiales para ayudar a los países, en particular a los países en desarrollo, a garantizar que los niños tengan derechos prioritarios sobre los recursos, y a crear la capacidad de establecer políticas apropiadas y ofrecer servicios para los niños y sus familias, y de igual modo, trata de promover la paz y la seguridad.



Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
            La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y  protección de los derechos humanos en el continente Americano. Esta Comisión, creada en el año 1959 por  la OEA, y en forma conjunta con la Corte Interamericana de derechos Humanos (CIDH), es una institución del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH).
Esta integrada por siete (7) miembros independientes que se desempeñan en forma personal en Washington D.C., donde se encuentra su sede. Su principal función es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas, y además de servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia, presenta los casos ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y a su vez solicita que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes, también recomienda a los Estados miembros de la OEA la adopción de medidas a favor de los derechos humanos. Igualmente buscan estimular la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas, y solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos.


Comité de los Derechos del Niño


Este Comité de expertos internacionales de gran integridad moral y reconocida competencia en la esfera de los derechos humanos, fue creado en 1991 de conformidad con el artículo 43 de la Convención de los Derechos Humanos, y funciona en Ginebra.  Está compuesto por 18 miembros de países y sistemas jurídicos diferentes, elegidos por los Estados Partes y, ejercen sus funciones a título personal, es decir, no representan a los gobiernos de sus países ni a ninguna otra organización a la que pertenezcan. 
      Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos, primeramente un informe dos (2) años después de su adhesión a la Convención y luego cada cinco (5) años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales", y también puede interpretar el contenido de las disposiciones sobre derechos humanos. El Comité sobre los Derechos del Niño es competente para recibir las comunicaciones formuladas por Estados miembros sobre violaciones declaradas como tales en la Convención, por parte de los otros Estados miembros, sin embargo, el Comité no tiene competencia para imponer sanciones a un Estado si una violación de los derechos del niño ha sido demostrada. Simplemente va a establecer un diálogo constructivo con el Estado en cuestión para encontrar una solución rápida y eficiente; y desde el 28 de mayo de 2012, tiene la competencia para examinar comunicaciones provenientes de individuos, es decir, las personas representantes de un niño, alegando la violación de un derecho de la Convención en contra de ellos, por un Estado parte pueden perfectamente hacerlo.  
    El Comité de los Derechos del Niño desempeña una función primordial en el proceso de verificación de la aplicación de la Convención en los diferentes países. En el desempeño de sus tareas, el Comité no adopta un planteamiento de confrontación, sino que procura involucrar a los estados en un diálogo constructivo con miras a valorar de manera crítica la situación de los niños y alentar su cooperación en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. De hecho, el objetivo esencial del proceso internacional de verificación no consiste en reemplazar la capacidad nacional para asegurar y verificar el cumplimiento de los derechos de los niños, sino reforzar esta capacidad.
   Es de destacar su contribución a la realización de los derechos de la infancia al ofrecer a los gobiernos oficiales, las instituciones privadas y los promotores independientes la oportunidad de colaborar juntos en la mejora de la situación de los niños.



Red de Información sobre los 
Derechos del Niño (CRIN)
               Se trata de una red global de defensa de los derechos de los niños, fundada en 1995 y formó parte Save the Children UK hasta el año 2008 cuando se registró como una organización independiente y sin ánimos de lucro en el Reino Unido. Están en contacto con alrededor de 3.000 mil organizaciones que trabajan en materia de derechos del niño en todos los países del mundo, los cuales dependen de las publicaciones, investigaciones e intercambio de información de CRIN.
               Esta conformado por un Consejo de Administración llamado Consejo CRIN, por el Director y los miembros del equipo, y tiene como objetivo que se prioricen los derechos del niño a nivel Internacional y nacional. Alberga una red global informal de las distintas Organizaciones de los Derechos del Niño,  lo que significa que mientras trabajan con otros grupos del mundo y están relacionados con un número de coaliciones y campañas conjuntas, también proporcionan espacios en su página web para que otras organizaciones compartan sus detalles de contacto y sus recursos, para proporcionar información.



 Alianza Internacional Save the Children.  
Amnistía Internacional
          Eglantyne Jebb fundó esta organización no gubernamental, en 1919 en la ciudad de Londres,  para ayudar a los millones de niños refugiados y desplazados diseminados por Europa después de la Primera Guerra Mundial. La Alianza Internacional Save the Children está presente en mas de 120 países proporcionando seguridad y protección a los niños y niñas, defendiendo sus derechos en el marco de la convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Trabajan en áreas relacionadas con la educación, salud, nutrición, prevención del abuso sexual, reubicación de los niños con sus familias tras catástrofes y guerras, entre otros. 
              Este importante  organismo es consultor del Consejo económico y social de Naciones Unidas, además de ser una de las organizaciones encargadas de coordinar la campaña Internacional para la prohibición de las minas terrestres.

 

Human Rights Watch. Organización Mundial 
contra la Tortura (OMCT)
La Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), creada en el año 1985, constituye actualmente la principal coalición internacional de organizaciones no gubernamentales (ONG) que luchan contra la tortura, las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas y cualquier otro tratamiento cruel, inhumano o degradante. Cuenta con un estatuto consultivo ante las siguientes instituciones: ECOSOC (Organización de las Naciones Unidas), OIT (Organización Internacional del Trabajo), Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Organización Internacional de la Francofonía y el Consejo de Europa.
Su sede principal se encuentra en Ginebra, con sucursal en Bruselas, siendo su red global cerca de 300 organizaciones locales, nacionales y regionales, que comparten el objetivo común de erradicar tales prácticas y habilitar el respeto a los derechos humanos para todos.
La Organización tiene siete programas: a) la asistencia a víctimas, b) los derechos del niño, c) los derechos económicos, sociales y culturales, d) los defensores de los derechos humanos, e) las campañas urgentes, f) la violencia contra las mujeres, g) el seguimiento de los compromisos internacionales de los estados. Los programas específicos permiten aportar un apoyo a ciertas categorías particularmente vulnerables como las mujeres, los niños y los defensores de derechos humanos.
Esta organización ofrece asistencia individualizada de carácter médico, jurídico y/o social a cientos de víctimas de la tortura, y difunde cada día intervenciones urgentes por el mundo entero, con el objetivo de proteger a los individuos y de luchar contra la impunidad.
  


Red Latinoamericana y Caribeña por la defensa de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. (REDLAMYC)
Es una Red de redes nacionales de Organizaciones No  Gubernamentales (ONG), de niñez y adolescencia, integrada por 30 redes nacionales de ONGs de 24 países de América Latina y el Caribe, que tienen como elemento coincidente el pertenecer a alguno de los países que integran esas regiones, que se han sumado a participar activamente en la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco de la Convención sobre los Derechos del niño.
Su objetivo principal es el fortalecer el rol activo de la sociedad civil organizada y de los niños, niñas y adolescentes de la región en el seguimiento de la defensa del pleno goce de todos sus derechos. 


ECPAT  Acabar con la Prostitución Infantil, la Pornografía infantil y el 
Tráfico de Niños con fines sexuales
         Fue creada en el año 1990 en  Bangkok (Tailandia), donde tiene su sede central, en principio como una campaña para combatir el turismo sexual con niños en esa zona asiática, siendo tal su éxito que terminó siendo la mayor red mundial dedicada a combatir la explotación sexual infantil en todo el mundo y con presencia en numerosos países.
La red tiene estatus consultivo en el Consejo económico y social de Naciones Unidas (ECOSOC), tiene afiliados y grupos nacionales en mas de 70 países, que llevan a cabo varios programas en contra de la explotación comercial sexual de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA).
Tiene como objetivo, promover la conciencia acerca de los distintos tipos de ESCNNA; abocarse al diseño de políticas con autoridades nacionales e internacionales; proporcionar servicios de atención y protección para las victimas de la explotación sexual; y, sensibilizar a la comunidad mundial para asegurar que la niñez  disfrute de sus derechos fundamentales libres de todas las formas de explotación sexual.


    Organización Panamericana de la Salud
Esta Agencia Internacional de salud pública, creada el 02 de Diciembre de 1902, con sede en el Distrito de Columbia, Estados Unidos,  tiene mas de 100 años de experiencia en el trabajo para mejorar la salud y los estándares de vida de los países de las Américas. 
La Organización comprenderá:
1. La Conferencia Sanitaria Panamericana
2. El Consejo Directivo;
3. El Comité Ejecutivo del Consejo Directivo, y
4. La Oficina Sanitaria Panamericana
Esta organización se compone de la siguiente manera: a) La Conferencia estará integrada por delegados de los Gobiernos miembros de la Organización y de los Gobiernos Participantes; b) Cada Gobierno estará representado por no más de tres delegados, uno de los cuales será nombrado delegado jefe por su Gobierno. Los delegados podrán ser acompañados de uno o varios suplentes y asesores. Entre los delegados de los respectivos Gobiernos deberán incluirse especialistas en salud pública, preferentemente miembros de los departamentos nacionales de salubridad; y, c) El Director de la Oficina participará ex officio en la Conferencia, sin derecho de voto.
Destaca como Objetivos, liderar esfuerzos colaborativos estratégicos entre los Estados miembros y otros aliados, para promover la equidad en salud, combatir las enfermedades, mejorar la calidad y prolongar la duración de la vida de los pueblos de las Américas. 


 
Organización Mundial del Trabajo
 Es un organismo especializado de las Naciones Unidas cuyo mandato fundamental es la promoción de la justicia social y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, mediante el respeto de los derechos humanos fundamentales y laborales internacionalmente reconocidos.  La OIT fue creada en 1919 por el Tratado de Versalles, junto con la Sociedad de las Naciones,
En 1946, la OIT se convirtió en el primer organismo especializado asociado a la recién creada Organización de las Naciones Unidas. 
Respecto de los niños, la OIT estimando que aproximadamente más de 250 millones de chicos, entre los 5 y 14 años, son forzados a trabajar para sobrevivir y mantener a sus familias, esto sin tomar en cuenta al 1.000.000 de niños trabajadores considerados como “invisibles”, que son escondidos por sus empleadores y sometidos a condiciones laborales cercanas a la esclavitud, presenta un nuevo convenio y una serie de planes de acción, con el objetivo de erradicar el trabajo infantil.
En tal sentido, la  Organización Internacional del Trabajo (OIT) presenta  el  Convenio 182  sobre las peores formas de trabajo infantil,  y la Recomendación R 190 sobre la Acción Inmediata para su Erradicación instrumentos estos que por unanimidad fueron adoptados por sus miembros el 17 de junio de 1999, en Ginebra y puestos en vigencia el 19 de noviembre de 2000.
El Convenio 182  destaca las cinco peores formas de trabajo que deben erradicarse a fin de intensificar la lucha contra esta problemática. Éstas son las siguientes:
  1. Esclavitud o prácticas similares, tales como la venta o trata de niños, la servidumbre por deudas o la condición de siervo;
  2. Trabajo obligatorio o forzoso, incluido el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados;
  3. La contratación, utilización u oferta de niños para la prostitución, materiales pornográficos o shows de la misma índole;
  4. La contratación, utilización u oferta para actividades ilícitas, en especial la producción o tráfico de drogas, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes;
  5. Trabajos que, por su naturaleza o condiciones en que se realizan, puedan poner en riesgo la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. 
           Por su parte, el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), ayuda a los Estados miembros en la implementación de las medidas necesarias para eliminar estas peores formas de trabajo. De igual modo, el IPEC hace énfasis en los casos de trabajo infantil donde se pueda ofrecer apoyo a los niños víctimas y proporcionar soluciones adaptadas a cada situación.




Referencias
http://www.unicef.org/spanish/whatwedo/


sábado, 13 de junio de 2015

ANÁLISIS CRÍTICO Y REFLEXIVO DE LAS DIFERENTES NORMAS INTERNACIONALES QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS TUTELAN Y PROTEGEN A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES



          Los tratados internacionales que amparan los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes tienen el objeto fundamental de evitar vulneraciones a sus derechos, o que se constituyan amenazas contra los mismos. A tal efecto, se han seleccionado para su análisis la Convención de los Derechos del Niño, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y la Declaración de la Asociación medica Mundial sobre Maltrato y Abandono del Niño.
 


Convención de los Derechos del niño
La Asamblea General de las Naciones Unidas, aprueba esta Convención sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989, la cual es ratificada por nuestro país el 29 de Agosto de 1990. Este instrumento constituye un adelanto importante y significativo en el mundo jurídico, así como, en el mundo de los derechos humanos, por cuanto cambió de manera absoluta el camino seguido por las legislaciones de la niñez y de la adolescencia.
La Convención se fundamenta en los principios que guían todos los tratados sobre derechos humanos, en el entendido que los derechos son universales por cuanto conciernen a todos los niños y niñas; son indivisibles, por cuanto no existe una jerarquía entre éstos; y, son interdependientes, por cuanto el goce de uno depende estrechamente del cumplimiento de otro.
Es el primer instrumento específico que instaura a los niños como titulares de derechos, lo que  implicó una consolidación de los derechos humanos de los niños, dado que se les reconocen todos los derechos de los adultos y subraya aquellos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial. Igualmente, es el primer tratado vinculante a nivel internacional que reúne en un único texto sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
Además, desde su firma se transformó en un marco conceptual explícito para definir con precisión las obligaciones del Estado y la red de intervenciones necesarias para avanzar en el cumplimiento de los derechos de los niños.
Encontramos en la Convención un conjunto de principios que conforman los cimientos del enfoque “integral” del niño, a saber: El principio por excelencia de la Convención es el interés superior del niño en todos los asuntos que le conciernan; el principio de no-discriminación es un pilar fundamental de la filosofía de los derechos humanos, y la Convención exige que los Estados respeten y garanticen los derechos de cada niño sujeto a su jurisdicción "sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales".
El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, establece que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y que los Estados deben garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño. Se observa que la convención va más allá del derecho a la vida para adoptar una visión a largo plazo que contemple el desarrollo de los niños en su sentido más amplio. Por último, pero no menos importante, la libertad de expresión y derecho a ser escuchado, principio que pone de relieve la función del niño como participante activo en la promoción, la protección y vigilancia de sus derechos.
Este instrumento situó de inmediato a la infancia como un grupo social que requiere ser protegido, lo que se considera de suma importancia, en tanto que antes de su existencia, la “infancia” para el Estado no existía como colectivo. Además, promueve la creación de mecanismos de exigibilidad para asegurar la protección efectiva de los derechos que allí se establecen.
La convención amplia los derechos de la Declaración, concibiendo al niño como “todo ser humano menor de 18 años salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad.



  Protocolo facultativo de la Convención sobre los  Derechos del Niño relativo a la participación de Niños en los conflictos armados

   Los conflictos civiles de los años 80 en Centroamérica, especialmente El Salvador y, los 90 en África, donde países tales como Liberia, Sierra Leona, Ruanda, Somalia, se caracterizaron por el uso masivo de niños en los campos de batalla por parte de las fuerzas armadas, dio origen a una nueva categoría de combatientes: los niños soldado.
Ante esta situación, en fecha 25 de mayo del 2000, este Protocolo que prohíbe de manera absoluta el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, es adoptado junto con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, A partir de entonces, los Estados tienen la obligación y la responsabilidad pública de prohibir el reclutamiento de una persona menor de 18 años de edad para la guerra.
Este Protocolo nos recuerda que los niños no tienen la madurez ni el desarrollo físico y mental necesario para entender la gravedad ni las consecuencias de su incorporación en las fuerzas armadas.
Dicho Protocolo condena el fenómeno de los niños soldado, y ofrece una amplia definición de esta expresión a fin de proteger el mayor número de niños involucrados en conflictos armados. De acuerdo con este instrumento, el término “niño soldado” abarca esclavos domésticos o sexuales, cocineros, centinelas, mineros o desactivadores de minas, reclutados a la fuerza o voluntariamente.

   Es de destacar, que aunque estos instrumentos lo prohíbe, el uso de los niños soldado en conflictos bélicos en el mundo sigue siendo un problema que afecta la sociedad,  es tal la dimensión de esta práctica que la ONU estima que cerca de 300 mil infantes se ven sometidos a ser usados como soldados. Además organismos como Amnistía Internacional, entre otros, indican que 51 grupos armados en 18 países de distintos continentes, reclutan menores.
La ONU declaró el 12 de Febrero como día Internacional contra el uso de niños soldados, también es conocido como el Día de las manos Rojas.


Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre 
Maltrato y Abandono del Niño

Esta Declaración fue adoptada por la 36ª Asamblea Médica Mundial, realizada en Singapur, Octubre del año  1984 y enmendada por la 41ª Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, Septiembre de 1989. El maltrato hacia los niños es una problemática psicosocial que afecta a todos los países del mundo y a todas las clases sociales; y para los efectos de esta declaración, el abuso emocional, sexual y físico representan diversas formas de maltrato al niño. El descuido de un niño representa el fracaso de sus padres o de otra persona legalmente responsable de su bienestar, para satisfacer las necesidades básicas y proporcionarle un nivel adecuado de atención.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al Maltrato infantil como cualquier acción u omisión de acción que viole los derechos de los niños y adolescentes y afecte la posibilidad de que disfruten de un grado óptimo de salud que afecte su supervivencia o su desarrollo. Efectivamente el maltrato infantil atenta contra los derechos más básicos de niños, niñas y adolescentes. Todos los menores de edad tienen derecho a la integridad física y psicológica y a la protección contra todas las formas de violencia.
Ahora bien, la Convención sobre los Derechos del Niño, a la cual nos hemos referido al inicio de este análisis,  en su artículo 19 exige a sus Estados parte adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
Por su parte, la UNICEF considera a las víctimas del maltrato infantil y el abandono como aquel segmento de la población conformado por niños, niñas y jóvenes hasta los 18 años que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales. El maltrato puede ser ejecutado por omisión, supresión o trasgresión de los derechos individuales y colectivos, e incluye el abandono completo o parcial
La Asociación Médica Mundial reconoce que el maltrato del niño es un problema de salud mundial, y la explotación de niños en el mercado laboral como una forma de privarlo de su niñez y de oportunidades educacionales e incluso puede poner en peligro su salud actual y futura, y considera esta explotación de niños una forma grave de maltrato y abandono del niño; además considera que el abuso emocional, sexual y físico representa diversas formas de maltrato al niño.
La familia y el hogar son concebidos social y jurídicamente como espacios de protección y seguridad para los menores de edad.  Si bien la violencia puertas adentro ha sido difícil de detectar y dimensionar, quizás lo más complejo sea aceptar que quienes se espera que protejan, que generalmente estaríamos hablando de los padres, sean precisamente quienes golpean, agreden, amenazan, castigan o abusan. 
Precisa señalar que esta Declaración marca  pautas para que las asociaciones médicas nacionales las tomen en consideración a fin de que sean aplicadas por los médicos para desarrollar  habilidades en la evaluación física del maltrato y abandono del niño, en la evaluación de su desarrollo y de las facultades de los padres, entre otros.






Referencias
        Asamblea general de las Naciones Unidas (1989), Convención sobre los derechos de los niños.  Resolución 44/25
Asamblea General de las Naciones Unidas (2000). Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Resolución 54/263.
Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre Maltrato y Abandono del Niño, adoptada por la 36ª Asamblea Médica Mundial, Singapur, Octubre de 1984.


viernes, 12 de junio de 2015

CONCEPTOS Y PRECISIONES TERMINOLÓGICAS RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Ablación: Conocida también como la mutilación genital femenina es una forma de violencia contra las niñas y las mujeres que viola su integridad  física y psicológica y, por lo tanto, sus derechos humanos.

Abandono físico o negligencia: Es aquella situación en que las necesidades físicas básicas de él niño (alimentación, higiene, protección y vigilancia en las en situaciones potencialmente peligrosas, educación y/el cuidados médicos) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él niño.

Adolescencia: Es un continuo de la existencia del individuo, en donde se realiza la transición entre el infante o niño de edad escolar y el adulto. Para la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes,  el Adolescente es toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad

Acción de Protección Es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente.


Bienestar Físico: asegurar la buena salud y el buen desarrollo del niño (salud, alimentación, higiene, protección contra el maltrato y actividades perjudiciales para la salud física del niño, etc.).

Bienestar Mental: ofrecer al niño la posibilidad de desarrollarse intelectualmente (salud mental, alimentación, educación, protección contra el maltrato y actividades perjudiciales para la salud mental del niño, tiempo libre, etc.).

Bienestar Social: asegurar al niño la posibilidad de realizarse social y espiritualmente, entre otros aspectos (libertad de expresión, opinión, participación, pensamiento, consciencia, religión, tiempo libre, etc.).
       
      CEDNA: Consejo Estadal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, que se encargan en su respectivo estado de velar por el cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los niños y adolescentes.

CMDNA: Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente, que se encarga de velar por el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos de los niños y adolescentes del respectivo municipio.

CNDNA: Consejo Nacional de Derecho Del Niño(A) Y Adolescente. Es la máxima autoridad del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

     Convención Sobre Los Derechos Del Niño (CIDN); Es un tratado de derechos humanos que ofrece un marco de normas que los Estados partes deben garantizar para asegurar el bienestar de todos los niños,

    

Deberes: Obligación que tienen los niños, niñas y adolescente de respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías de los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos. Cualquier otro deber que establezca la ley.

Defensoría Servicio que busca promover y defender los derechos del niño y adolescente a través de la atención y orientación jurídica, impulsando conciliaciones y acuerdos que generan obligaciones para las partes involucradas: familias y organismos.

Derechos: es el conjunto de garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en el ordenamiento jurídico, tanto en la convención como en la legislación nacional.

Derechos Humanos; Son atributos inherentes a toda persona humana por su sola condición de serlo, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, clase social o posición económica y constituyen necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para el desarrollo de los seres humanos. Son universales, irrenunciables, indivisibles, imprescriptibles y jurídicamente exigibles.

Derechos del Niños: Son derechos humanos específicamente adaptados  pues toman en cuenta la fragilidad, las especificidades y las necesidades propias de la edad de los niños.

Derecho a la vida es un derecho universal y necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. Para los niños el derecho a la vida es la oportunidad de vivir su infancia y poder crecer, desarrollarse y llegar a la edad adulta. El derecho a la vida de los niños está compuesto por dos derechos fundamentales: el derecho inherente a la vida y el derecho a la supervivencia y al desarrollo. Para los niños, este derecho implica no sólo que los países no apliquen la pena de muerte sobre aquellos que cometen delitos, sino que también protejan eficazmente su vida para luchar y condenar los actos infanticidas.

Derecho a  la Supervivencia y al  desarrollo del Niño: Implica también el hecho de asegurarles la posibilidad de crecer y desarrollarse en un ambiente favorable. Es indispensable, por tanto, que puedan beneficiarse de servicios médicos adecuados, de una alimentación equilibrada, de una educación de buena calidad, así como de un ambiente saludable.
          Asegurar que los niños tengan la posibilidad de desarrollarse de una forma sana y natural en cualquier tipo de situación (paz, guerra, catástrofe natural, etc.) constituye no solo una obligación de los Estados sino también una responsabilidad de los padres.

Derecho a la Educación es un derecho fundamental y universal de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena, y por tanto debe ser accesible. El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades. La educación es un aprendizaje necesario que permite a las personas desarrollar su personalidad e identidad, así como sus capacidades físicas e intelectuales. Es el derecho del niño, niña y adolescente de educarse, capacitarse e informarse. 

Derecho  a la Alimentación: Es un derecho fundamental de todos los seres humanos. Es el derecho de cada hombre, mujer y niño a una alimentación garantizada, y consta de cuatro aspectos importantes: a) El alimento debe ser suficiente: es decir, suficiente para toda la población. B) El alimento debe ser accesible: cada persona debe poder obtener alimento, ya sea gracias a su producción propia (ganadería y agricultura), o gracias a un poder adquisitivo suficiente para comprar alimento. c) El acceso al alimento debe ser estable y duradero: el alimento debe estar disponible y accesible en todas las circunstancias (guerras, catástrofes naturales, etc.). d) El alimento debe ser salubre: es decir, consumible e higiénico, y en particular el agua debe ser potable.

Derecho a la Salud: Constituye un derecho fundamental de todos los seres humanos. La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad (“Constitución de la Organización Mundial de la Salud”, aprobada en 1946).
        Para los niños, el derecho a la salud es vital porque son seres vulnerables, más expuestos a las enfermedades y a las complicaciones de salud. El derecho a la salud de los niños incluye asimismo los cuidados prenatales y postnatales de las madres.

Derecho de los Niños al Agua: Es un derecho humano fundamental, y un requisito esencial para la concretización de los otros derechos humanos como el derecho a la salud, ya que este no puede concretizarse sin el acceso al agua potable y de calidad. El agua permite a los niños disfrutar de un nivel de higiene indispensable para tener una buena salud, y respetar su cuerpo y su integridad como persona.

Derecho a una Identidad;  es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, y es necesario para poder beneficiarse de los otros derechos fundamentales. Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás. Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores.

Derecho a la Libertad La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno. Del mismo modo que los adultos, los niños tienen derechos y libertades importantes de respetar. Estas son las llamadas libertades “de ciudadanía”: la libertad de opinión, de expresión y de asociación; y de las llamadas libertades “espirituales” o “religiosas”: la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión,

 Derecho a conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ellos: Es el derecho que tienen los niños, niñas y adolescente a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.

Derecho a ser criado en una familia: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Derecho al ambiente: Es el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje.

Derecho a la integridad personal: Es el derecho que tienen los niños, niñas y adolescente a la integridad física, psíquica y moral.

Derecho al buen trato: Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.

Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual: Es el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos y protegidas contra cualquier forma de abuso y explotación sexual.

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión: Es el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes referidos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. El padre, la madre, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su desarrollo integral.

Derecho de Petición: Es el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad, funcionaria o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna.

Derecho a la Justicia: Es el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. 
     
Explotación laboral: Se produce cuando se le asigna al niño, con carácter obligatorio, la realización de cualquier tipo de trabajo que supere los límites de sus capacidades, y cuando estos habían debido ser realizados por los adultos, o supongan una interferencia clara en las actividades escolares del niño.


Familia Es la base de la sociedad, es el núcleo donde se constituye la formación de la personalidad de cada uno de sus miembros





Igualdad y no discriminación: Conforme a la Convención Internacional de los derechos del Niño, todos los niños deben ser tratados, protegidos y cuidados de la misma manera, y ningún niño debe ser victima de actos discriminatorios por motivos de raza, color de piel, sexo, raza, idioma, religión, opinión política.

Interés Superior: Es la plena satisfacción de sus derechos; interés y derecho, en este caso se identifican. 
  

LOPNNA: Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ley especial en la materia en Venezuela, que tiene por  objeto es el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Maltrato Infantil: En sentido amplio de la palabra significa no sólo la agresión física, sexual o psicológica, sino también la falta de atención a sus necesidades vitales como son la alimentación, respuesta a sus dolores cuando enferman y al cuidado de su aseo otras más. Consideramos cualquier acción u omisión, no accidental, por parte de los padres o cuidadores que compromete la satisfacción de las necesidades básicas del menor.

Manutención: es el deber de una persona de suministrarle a otra los medios necesarios para su subsistencia, en el caso de los niños, niñas y adolescentes, esta obligación es incondicional y producto de la filiación.

Matrimonios Forzados: El matrimonio forzado constituye una violación a los Derechos Humanos, porque impide a las personas disponer libremente de sus cuerpos y decidir sobre su futuro. Suelen ser llamados matrimonios precoces o infantiles, es decir, la unión forzada de dos menores. Las niñas son las más afectadas: desde una edad temprana, incluso desde su nacimiento, su familia elige el hombre con el que se casarán en cuanto hayan alcanzado la pubertad y puedan tener hijos.

Matrimonios de Menores constituyen una violación de los Derechos del Niño y, en particular, de los derechos de las niñas que no tienen la posibilidad de disfrutar de su infancia y no tienen la madurez ni el criterio suficiente para aceptar y comprender tal compromiso.

Mutilaciones Genitales Femeninas (MGF): También conocida como circuncisión femenina, la MGF consiste en quitar una parte o la totalidad de los órganos genitales externos de la niña o de la mujer o mutilarlas de cualquier otra manera, por razones culturales o de cualquier otro tipo que no sean terapéuticas.
 


Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.

Niño: Etimológicamente, el término “niño” viene del latín infans que significa “el que no habla”. Los romanos utilizaban este término para designar a las personas desde su nacimiento hasta los 7 años de edad. La  Convención de los Derechos del Niño de 1989, lo define “[…] un niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.” Para la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es toda persona con menos de doce años de edad.

Niños privados del cuidado de sus progenitores se definen como “todos los niños que, por cualquier razón o circunstancia, no viven, al menos, con uno de sus progenitores

Niños en situación de riesgo: Son niños y niñas que viven situaciones de vulnerabilidad personal y social.

Nodrizas: Personas encargadas del cuidado o vigilancia de los niños

 

Patria Potestad;  conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
  
Protección Integral del Niño: Son todos los conceptos, opiniones, bases legales, razonamientos efectuadas por los legisladores para fundamentar las normas que regula la materia.

 

Sistema Nacional de Protección de  los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes: Es el conjunto de instituciones, organismos y entidades, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que formulan, coordinan, integran, supervisan, ejecutan y evalúan las políticas públicas, programas y acciones a nivel nacional, regional y municipal para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.


Trabajo forzoso: Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es el trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
     Trabajo Infantil;  de acuerdo con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los chicos tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de trabajo peligroso o insalubre, en condiciones perjudiciales para su formación y para su desarrollo físico, psíquico, moral y social, o en horarios que no permitan asistir a la escuela.

Tutela: Es la obligación de cuidar y administrar los bienes de una persona que no tiene capacidad para cuidarse a si mismo ni tiene a nadie que ejerza sobre él la patria potestad.

UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia es una Organización internacional creada en el año 1947

Referencias:
Asamblea General de la Naciones Unidas. Pacto  Internacional  de Derechos Económicos,  Sociales y Culturales (PIDES), 16 de  diciembre de 1966.

Asamblea General de las Naciones Unidas. Protocolo del Pacto Internacional de Derechos  Económicos Sociales y Culturales.

Cabanellas, G. (2007). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta SRL

Constitución (1999). Gaceta  Oficial  de  la República  Bolivariana  de   Venezuela 36.860.     29 de  Diciembre de 1999. 

Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta oficial  Nº 6.185 de fecha 09 de Junio de 2015