Ablación: Conocida también como la mutilación
genital femenina es una forma de violencia contra las niñas y las mujeres que viola
su integridad física y psicológica y, por
lo tanto, sus derechos humanos.
Abandono
físico o negligencia:
Es aquella situación en que las necesidades físicas básicas de él niño
(alimentación, higiene, protección y vigilancia en las en situaciones
potencialmente peligrosas, educación y/el cuidados médicos) no son atendidas
temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él
niño.
Adolescencia: Es un continuo de la existencia del
individuo, en donde se realiza la transición entre el infante o niño de edad
escolar y el adulto. Para la
Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y
adolescentes, el Adolescente es toda
persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad
Acción
de Protección Es un recurso judicial contra hechos, actos u
omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que
amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente.
Bienestar Físico:
asegurar la buena salud y el buen desarrollo del niño (salud, alimentación,
higiene, protección contra el maltrato y actividades perjudiciales para la
salud física del niño, etc.).
Bienestar Mental: ofrecer
al niño la posibilidad de desarrollarse intelectualmente (salud mental,
alimentación, educación, protección contra el maltrato y actividades perjudiciales
para la salud mental del niño, tiempo libre, etc.).
Bienestar Social:
asegurar al niño la posibilidad de realizarse social y espiritualmente, entre
otros aspectos (libertad de expresión, opinión, participación, pensamiento,
consciencia, religión, tiempo libre, etc.).
CEDNA: Consejo Estadal de Derechos del
Niño, Niña y del Adolescente, que se encargan en su respectivo estado de velar
por el cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los niños y
adolescentes.
CMDNA: Consejo Municipal de Derecho del
Niño, Niña y Adolescente, que se encarga de velar por el cumplimiento de los
derechos colectivos y difusos de los niños y adolescentes del respectivo
municipio.
CNDNA: Consejo Nacional de Derecho Del
Niño(A) Y Adolescente. Es la máxima autoridad del Sistema de Protección del
Niño y del Adolescente.
Convención Sobre Los Derechos Del Niño
(CIDN); Es un
tratado de derechos humanos que ofrece un marco de normas que los Estados
partes deben garantizar para asegurar el bienestar de todos los niños,
Deberes: Obligación que tienen los
niños, niñas y adolescente de respetar y obedecer a sus padres, representantes
o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías
de los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir
sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y
sus símbolos. Cualquier otro deber que establezca la ley.
Defensoría
Servicio que busca promover y defender los derechos del niño y adolescente a
través de la atención y orientación jurídica, impulsando conciliaciones y
acuerdos que generan obligaciones para las partes involucradas: familias y
organismos.
Derechos: es el conjunto de garantías
de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en el ordenamiento jurídico, tanto
en la convención como en la legislación nacional.
Derechos Humanos; Son atributos inherentes a
toda persona humana por su sola condición de serlo, sin distinción de edad,
raza, sexo, religión, nacionalidad, clase social o posición económica y
constituyen necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para el
desarrollo de los seres humanos. Son universales, irrenunciables, indivisibles,
imprescriptibles y jurídicamente exigibles.
Derechos del Niños: Son derechos humanos específicamente
adaptados pues toman en cuenta la
fragilidad, las especificidades y las necesidades propias de la edad de los
niños.
Derecho
a la vida es un derecho universal y necesario
para poder concretizar todos los demás derechos universales. Para los niños el derecho a la
vida es la oportunidad de vivir su infancia y poder crecer, desarrollarse y
llegar a la edad adulta. El derecho a la vida de los niños está compuesto por
dos derechos fundamentales: el derecho inherente a la vida y el derecho a la
supervivencia y al desarrollo. Para los niños, este derecho implica no sólo que
los países no apliquen la pena de muerte sobre aquellos que cometen delitos,
sino que también protejan eficazmente su vida para luchar y condenar los actos
infanticidas.
Derecho
a la Supervivencia y
al desarrollo del Niño: Implica también el hecho de
asegurarles la posibilidad de crecer y desarrollarse en un ambiente favorable.
Es indispensable, por tanto, que puedan beneficiarse de servicios médicos
adecuados, de una alimentación equilibrada, de una educación de buena calidad,
así como de un ambiente saludable.
Asegurar que los niños tengan
la posibilidad de desarrollarse de una forma sana y natural en cualquier tipo
de situación (paz, guerra, catástrofe natural, etc.) constituye no solo una
obligación de los Estados sino también una responsabilidad de los padres.
Derecho a la Educación es
un derecho fundamental y universal de todos los seres humanos que les permite
adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena, y por tanto debe
ser accesible. El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico,
social y cultural de todas las sociedades. La educación es un aprendizaje
necesario que permite a las personas desarrollar su personalidad e identidad,
así como sus capacidades físicas e intelectuales. Es el derecho del niño, niña
y adolescente de educarse, capacitarse e informarse.
Derecho a la Alimentación: Es un derecho fundamental de todos
los seres humanos. Es el derecho de cada hombre, mujer y niño a una alimentación
garantizada, y consta de cuatro aspectos importantes: a) El alimento debe ser
suficiente: es decir, suficiente para toda la población. B) El alimento debe
ser accesible: cada persona debe poder obtener alimento, ya sea gracias a su
producción propia (ganadería y agricultura), o gracias a un poder adquisitivo
suficiente para comprar alimento. c) El acceso al alimento debe ser estable y
duradero: el alimento debe estar disponible y accesible en todas las
circunstancias (guerras, catástrofes naturales, etc.). d) El alimento debe ser
salubre: es decir, consumible e higiénico, y en particular el agua debe ser
potable.
Derecho a la Salud: Constituye un derecho fundamental de todos los seres humanos. La salud es
un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste
únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad (“Constitución de la Organización Mundial
de la Salud”,
aprobada en 1946).
Para los niños, el derecho a la
salud es vital porque son seres vulnerables, más expuestos a las enfermedades y
a las complicaciones de salud. El derecho a la salud de los niños incluye
asimismo los cuidados prenatales y postnatales de las madres.
Derecho de los Niños al Agua: Es un derecho humano
fundamental, y un requisito esencial para la concretización de los otros
derechos humanos como el derecho a la salud, ya que este no puede concretizarse
sin el acceso al agua potable y de calidad. El agua permite a los niños
disfrutar de un nivel de higiene indispensable para tener una buena salud, y
respetar su cuerpo y su integridad como persona.
Derecho a una Identidad; es uno de los derechos fundamentales de todo
ser humano, y es necesario para poder beneficiarse de los otros derechos
fundamentales. Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a
obtener una identidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte
de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la
caracteriza y la diferencia de las demás. Todos los niños tienen derecho a
poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido, una
nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores.
Derecho a
la Libertad La libertad es un derecho sagrado e
imprescriptible que todos los seres humanos poseen. La libertad es la facultad
de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno. Del mismo
modo que los adultos, los niños tienen derechos y libertades importantes de
respetar. Estas son las llamadas libertades “de ciudadanía”: la libertad de
opinión, de expresión y de asociación; y de las llamadas libertades
“espirituales” o “religiosas”: la libertad de pensamiento, de consciencia y de
religión,
Derecho a conocer a su padre y madre y
a ser cuidados por ellos:
Es el derecho que tienen los niños, niñas y adolescente a conocer a su padre y
madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su
interés superior.
Derecho a ser criado en una familia: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser
criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.
Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su
interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y
desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia
debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común,
compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los
niños, niñas y adolescentes.
Derecho al ambiente: Es el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del
paisaje.
Derecho a la integridad personal: Es el derecho que tienen los
niños, niñas y adolescente a la integridad física, psíquica y moral.
Derecho al buen trato: Este derecho comprende una
crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión
mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
Derecho a ser protegidos y protegidas
contra abuso y explotación sexual: Es el derecho que tienen los niños, niñas y
adolescentes a ser protegidos y protegidas contra cualquier forma de abuso y
explotación sexual.
Derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión: Es el derecho que tienen todos los niños, niñas y
adolescentes referidos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. El
padre, la madre, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de
orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de
modo que contribuya a su desarrollo integral.
Derecho de Petición: Es el derecho que tienen todos
los niños, niñas y adolescentes de presentar y dirigir peticiones por sí
mismos, ante cualquier entidad, funcionaria o funcionario público, sobre los
asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna.
Derecho a la Justicia: Es el derecho que tienen
todos los niños, niñas y adolescentes de acudir ante un tribunal competente,
independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que
éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales.
Explotación laboral: Se produce cuando se le
asigna al niño, con carácter obligatorio, la realización de cualquier tipo de
trabajo que supere los límites de sus capacidades, y cuando estos habían debido
ser realizados por los adultos, o supongan una interferencia clara en las actividades
escolares del niño.
Familia Es la base de la sociedad, es el núcleo donde se
constituye la formación de la personalidad de cada uno de sus miembros
Igualdad y no discriminación: Conforme a la Convención Internacional
de los derechos del Niño, todos los niños deben ser tratados, protegidos y
cuidados de la misma manera, y ningún niño debe ser victima de actos
discriminatorios por motivos de raza, color de piel, sexo, raza, idioma,
religión, opinión política.
Interés Superior: Es la plena satisfacción de
sus derechos; interés y derecho, en este caso se identifican.
LOPNNA: Ley Orgánica de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, ley especial en la materia en Venezuela, que tiene
por objeto es el ejercicio y el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y
la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Maltrato Infantil: En sentido amplio de la palabra significa no sólo la agresión física,
sexual o psicológica, sino también la falta de atención a sus necesidades
vitales como son la alimentación, respuesta a sus dolores cuando enferman y al
cuidado de su aseo otras más. Consideramos cualquier acción u omisión,
no accidental, por parte de los padres o cuidadores que compromete la
satisfacción de las necesidades básicas del menor.
Manutención: es el deber de una persona
de suministrarle a otra los medios necesarios para su subsistencia, en el caso
de los niños, niñas y adolescentes, esta obligación es incondicional y producto
de la filiación.
Matrimonios Forzados: El matrimonio forzado
constituye una violación a los Derechos Humanos, porque impide a las personas
disponer libremente de sus cuerpos y decidir sobre su futuro. Suelen ser
llamados matrimonios precoces o infantiles, es decir, la unión forzada
de dos menores. Las niñas son las más afectadas: desde una edad temprana,
incluso desde su nacimiento, su familia elige el hombre con el que se casarán
en cuanto hayan alcanzado la pubertad y puedan tener hijos.
Matrimonios de Menores constituyen una violación de
los Derechos del Niño y, en particular, de los derechos de las niñas que no
tienen la posibilidad de disfrutar de su infancia y no tienen la madurez ni el
criterio suficiente para aceptar y comprender tal compromiso.
Mutilaciones Genitales Femeninas (MGF): También conocida como circuncisión femenina, la MGF consiste en quitar una
parte o la totalidad de los órganos genitales externos de la niña o de la mujer
o mutilarlas de cualquier otra manera, por razones culturales o de cualquier
otro tipo que no sean terapéuticas.
Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que une a la
persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental
y constituir el estatuto jurídico de las personas.
Niño: Etimológicamente, el término
“niño” viene del latín infans
que significa “el que no habla”. Los romanos utilizaban este término para
designar a las personas desde su nacimiento hasta los 7 años de edad. La
Convención de los Derechos del Niño de 1989, lo define
“[…] un niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en
virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de
edad.” Para la Ley
Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es
toda persona con menos de doce años de edad.
Niños privados
del cuidado de sus progenitores se definen como “todos los niños que, por cualquier razón
o circunstancia, no viven, al menos, con uno de sus progenitores
Niños en situación de riesgo: Son niños y niñas que viven
situaciones de vulnerabilidad personal y social.
Nodrizas:
Personas encargadas del cuidado o vigilancia de los niños
Patria Potestad; conjunto de derechos y deberes que
corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su
protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean
menores de edad y no se hayan emancipado.
Protección
Integral del Niño:
Son todos los conceptos, opiniones, bases legales, razonamientos efectuadas por
los legisladores para fundamentar las normas que regula la materia.
Sistema Nacional de Protección
de los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes:
Es el conjunto de instituciones, organismos y entidades, tanto gubernamentales
como no gubernamentales, que formulan, coordinan, integran, supervisan,
ejecutan y evalúan las políticas públicas, programas y acciones a nivel
nacional, regional y municipal para la protección integral de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes.
Trabajo forzoso: Para la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), es el trabajo o servicio
exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual
dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
Trabajo Infantil;
de acuerdo con la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, los chicos tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de
trabajo peligroso o insalubre, en condiciones perjudiciales para su formación y
para su desarrollo físico, psíquico, moral y social, o en horarios que no
permitan asistir a la escuela.
Tutela: Es la obligación de cuidar
y administrar los bienes de una persona que no tiene capacidad para
cuidarse a si mismo ni tiene a nadie que ejerza sobre él la patria potestad.
UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia
es una Organización internacional creada en el año 1947
Referencias:
Asamblea General de la Naciones Unidas.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDES), 16 de diciembre de 1966.
Asamblea General de las Naciones Unidas. Protocolo del
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
Cabanellas, G. (2007). Diccionario Jurídico Elemental.
Editorial Heliasta SRL
Constitución (1999). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela 36.860. 29
de Diciembre de 1999.
Ley Orgánica de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes. Gaceta oficial Nº
6.185 de fecha 09 de Junio de 2015