sábado, 13 de junio de 2015

ANÁLISIS CRÍTICO Y REFLEXIVO DE LAS DIFERENTES NORMAS INTERNACIONALES QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS TUTELAN Y PROTEGEN A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES



          Los tratados internacionales que amparan los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes tienen el objeto fundamental de evitar vulneraciones a sus derechos, o que se constituyan amenazas contra los mismos. A tal efecto, se han seleccionado para su análisis la Convención de los Derechos del Niño, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y la Declaración de la Asociación medica Mundial sobre Maltrato y Abandono del Niño.
 


Convención de los Derechos del niño
La Asamblea General de las Naciones Unidas, aprueba esta Convención sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989, la cual es ratificada por nuestro país el 29 de Agosto de 1990. Este instrumento constituye un adelanto importante y significativo en el mundo jurídico, así como, en el mundo de los derechos humanos, por cuanto cambió de manera absoluta el camino seguido por las legislaciones de la niñez y de la adolescencia.
La Convención se fundamenta en los principios que guían todos los tratados sobre derechos humanos, en el entendido que los derechos son universales por cuanto conciernen a todos los niños y niñas; son indivisibles, por cuanto no existe una jerarquía entre éstos; y, son interdependientes, por cuanto el goce de uno depende estrechamente del cumplimiento de otro.
Es el primer instrumento específico que instaura a los niños como titulares de derechos, lo que  implicó una consolidación de los derechos humanos de los niños, dado que se les reconocen todos los derechos de los adultos y subraya aquellos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial. Igualmente, es el primer tratado vinculante a nivel internacional que reúne en un único texto sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
Además, desde su firma se transformó en un marco conceptual explícito para definir con precisión las obligaciones del Estado y la red de intervenciones necesarias para avanzar en el cumplimiento de los derechos de los niños.
Encontramos en la Convención un conjunto de principios que conforman los cimientos del enfoque “integral” del niño, a saber: El principio por excelencia de la Convención es el interés superior del niño en todos los asuntos que le conciernan; el principio de no-discriminación es un pilar fundamental de la filosofía de los derechos humanos, y la Convención exige que los Estados respeten y garanticen los derechos de cada niño sujeto a su jurisdicción "sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales".
El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, establece que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y que los Estados deben garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño. Se observa que la convención va más allá del derecho a la vida para adoptar una visión a largo plazo que contemple el desarrollo de los niños en su sentido más amplio. Por último, pero no menos importante, la libertad de expresión y derecho a ser escuchado, principio que pone de relieve la función del niño como participante activo en la promoción, la protección y vigilancia de sus derechos.
Este instrumento situó de inmediato a la infancia como un grupo social que requiere ser protegido, lo que se considera de suma importancia, en tanto que antes de su existencia, la “infancia” para el Estado no existía como colectivo. Además, promueve la creación de mecanismos de exigibilidad para asegurar la protección efectiva de los derechos que allí se establecen.
La convención amplia los derechos de la Declaración, concibiendo al niño como “todo ser humano menor de 18 años salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad.



  Protocolo facultativo de la Convención sobre los  Derechos del Niño relativo a la participación de Niños en los conflictos armados

   Los conflictos civiles de los años 80 en Centroamérica, especialmente El Salvador y, los 90 en África, donde países tales como Liberia, Sierra Leona, Ruanda, Somalia, se caracterizaron por el uso masivo de niños en los campos de batalla por parte de las fuerzas armadas, dio origen a una nueva categoría de combatientes: los niños soldado.
Ante esta situación, en fecha 25 de mayo del 2000, este Protocolo que prohíbe de manera absoluta el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, es adoptado junto con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, A partir de entonces, los Estados tienen la obligación y la responsabilidad pública de prohibir el reclutamiento de una persona menor de 18 años de edad para la guerra.
Este Protocolo nos recuerda que los niños no tienen la madurez ni el desarrollo físico y mental necesario para entender la gravedad ni las consecuencias de su incorporación en las fuerzas armadas.
Dicho Protocolo condena el fenómeno de los niños soldado, y ofrece una amplia definición de esta expresión a fin de proteger el mayor número de niños involucrados en conflictos armados. De acuerdo con este instrumento, el término “niño soldado” abarca esclavos domésticos o sexuales, cocineros, centinelas, mineros o desactivadores de minas, reclutados a la fuerza o voluntariamente.

   Es de destacar, que aunque estos instrumentos lo prohíbe, el uso de los niños soldado en conflictos bélicos en el mundo sigue siendo un problema que afecta la sociedad,  es tal la dimensión de esta práctica que la ONU estima que cerca de 300 mil infantes se ven sometidos a ser usados como soldados. Además organismos como Amnistía Internacional, entre otros, indican que 51 grupos armados en 18 países de distintos continentes, reclutan menores.
La ONU declaró el 12 de Febrero como día Internacional contra el uso de niños soldados, también es conocido como el Día de las manos Rojas.


Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre 
Maltrato y Abandono del Niño

Esta Declaración fue adoptada por la 36ª Asamblea Médica Mundial, realizada en Singapur, Octubre del año  1984 y enmendada por la 41ª Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, Septiembre de 1989. El maltrato hacia los niños es una problemática psicosocial que afecta a todos los países del mundo y a todas las clases sociales; y para los efectos de esta declaración, el abuso emocional, sexual y físico representan diversas formas de maltrato al niño. El descuido de un niño representa el fracaso de sus padres o de otra persona legalmente responsable de su bienestar, para satisfacer las necesidades básicas y proporcionarle un nivel adecuado de atención.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al Maltrato infantil como cualquier acción u omisión de acción que viole los derechos de los niños y adolescentes y afecte la posibilidad de que disfruten de un grado óptimo de salud que afecte su supervivencia o su desarrollo. Efectivamente el maltrato infantil atenta contra los derechos más básicos de niños, niñas y adolescentes. Todos los menores de edad tienen derecho a la integridad física y psicológica y a la protección contra todas las formas de violencia.
Ahora bien, la Convención sobre los Derechos del Niño, a la cual nos hemos referido al inicio de este análisis,  en su artículo 19 exige a sus Estados parte adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
Por su parte, la UNICEF considera a las víctimas del maltrato infantil y el abandono como aquel segmento de la población conformado por niños, niñas y jóvenes hasta los 18 años que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales. El maltrato puede ser ejecutado por omisión, supresión o trasgresión de los derechos individuales y colectivos, e incluye el abandono completo o parcial
La Asociación Médica Mundial reconoce que el maltrato del niño es un problema de salud mundial, y la explotación de niños en el mercado laboral como una forma de privarlo de su niñez y de oportunidades educacionales e incluso puede poner en peligro su salud actual y futura, y considera esta explotación de niños una forma grave de maltrato y abandono del niño; además considera que el abuso emocional, sexual y físico representa diversas formas de maltrato al niño.
La familia y el hogar son concebidos social y jurídicamente como espacios de protección y seguridad para los menores de edad.  Si bien la violencia puertas adentro ha sido difícil de detectar y dimensionar, quizás lo más complejo sea aceptar que quienes se espera que protejan, que generalmente estaríamos hablando de los padres, sean precisamente quienes golpean, agreden, amenazan, castigan o abusan. 
Precisa señalar que esta Declaración marca  pautas para que las asociaciones médicas nacionales las tomen en consideración a fin de que sean aplicadas por los médicos para desarrollar  habilidades en la evaluación física del maltrato y abandono del niño, en la evaluación de su desarrollo y de las facultades de los padres, entre otros.






Referencias
        Asamblea general de las Naciones Unidas (1989), Convención sobre los derechos de los niños.  Resolución 44/25
Asamblea General de las Naciones Unidas (2000). Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Resolución 54/263.
Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre Maltrato y Abandono del Niño, adoptada por la 36ª Asamblea Médica Mundial, Singapur, Octubre de 1984.