Los tratados
internacionales que amparan los derechos de todos los niños, niñas y
adolescentes tienen el objeto fundamental de evitar vulneraciones a sus derechos,
o que se constituyan amenazas contra los mismos. A tal efecto, se han seleccionado
para su análisis la Convención
de los Derechos del Niño, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos
armados y la Declaración
de la Asociación
medica Mundial sobre Maltrato y Abandono del Niño.
Convención de los Derechos del niño
La Asamblea General de las
Naciones Unidas, aprueba esta Convención sobre los Derechos del Niño, el 20 de
noviembre de 1989, la cual es ratificada por nuestro país el 29 de Agosto de
1990. Este instrumento constituye un adelanto importante y significativo en el
mundo jurídico, así como, en el mundo de los derechos humanos, por cuanto
cambió de manera absoluta el camino seguido por las legislaciones de la niñez y
de la adolescencia.
La Convención se
fundamenta en los principios que guían todos los tratados sobre derechos
humanos, en el entendido que los derechos son universales por cuanto conciernen a todos los niños y niñas; son indivisibles, por cuanto no existe una
jerarquía entre éstos; y, son interdependientes,
por cuanto el goce de uno depende estrechamente del cumplimiento de otro.
Es el primer
instrumento específico que instaura a los niños como titulares de derechos, lo
que implicó una consolidación de los
derechos humanos de los niños, dado que se les reconocen todos los derechos de
los adultos y subraya aquellos que se desprenden de su especial condición de
seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental,
requieren de protección especial. Igualmente, es el primer tratado vinculante a
nivel internacional que reúne en un único texto sus derechos civiles, políticos,
sociales, económicos y culturales.
Además, desde
su firma se transformó en un marco conceptual explícito para definir con
precisión las obligaciones del Estado y la red de intervenciones necesarias
para avanzar en el cumplimiento de los derechos de los niños.
Encontramos
en la Convención
un conjunto de principios que conforman los cimientos del enfoque “integral” del
niño, a saber: El principio por excelencia de la Convención es el interés superior del niño en todos los
asuntos que le conciernan; el principio de no-discriminación
es un pilar fundamental de la filosofía de los derechos humanos, y la Convención exige que
los Estados respeten y garanticen los derechos de cada niño sujeto a su
jurisdicción "sin distinción alguna, independientemente de la raza, el
color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole,
el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos
físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de
sus representantes legales".
El derecho a la vida, la supervivencia y el
desarrollo, establece que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y
que los Estados deben garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño. Se
observa que la convención va más allá del derecho a la vida para adoptar una
visión a largo plazo que contemple el desarrollo de los niños en su sentido más
amplio. Por último, pero no menos importante, la libertad de expresión y derecho a ser escuchado, principio que pone
de relieve la función del niño como participante activo en la promoción, la
protección y vigilancia de sus derechos.
Este
instrumento situó de inmediato a la infancia como un grupo social que requiere
ser protegido, lo que se considera de suma importancia, en tanto que antes de
su existencia, la “infancia” para el Estado no existía como colectivo. Además, promueve
la creación de mecanismos de exigibilidad para asegurar la protección efectiva
de los derechos que allí se establecen.
La
convención amplia los derechos de la Declaración, concibiendo al niño como “todo ser
humano menor de 18 años salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable
haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Protocolo facultativo
de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la participación de Niños en los
conflictos armados
Los conflictos civiles de los años 80 en Centroamérica,
especialmente El Salvador y, los 90 en África, donde países tales como Liberia,
Sierra Leona, Ruanda, Somalia, se caracterizaron por el uso masivo de niños en
los campos de batalla por parte de las fuerzas armadas, dio origen a una nueva
categoría de combatientes: los niños soldado.
Ante esta situación, en fecha 25 de mayo del 2000,
este Protocolo que prohíbe de manera absoluta el reclutamiento de niños en las
fuerzas armadas, es adoptado junto con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a
la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía, A partir de entonces, los Estados tienen la obligación y la
responsabilidad pública de prohibir el reclutamiento de una persona menor de 18
años de edad para la guerra.
Este Protocolo nos recuerda que los niños no tienen
la madurez ni el desarrollo físico y mental necesario para entender la gravedad
ni las consecuencias de su incorporación en las fuerzas armadas.
Dicho
Protocolo condena el fenómeno de los niños soldado, y ofrece una amplia
definición de esta expresión a fin de proteger el mayor número de niños
involucrados en conflictos armados. De acuerdo con este instrumento, el término
“niño soldado” abarca esclavos domésticos o sexuales, cocineros, centinelas,
mineros o desactivadores de minas, reclutados a la fuerza o voluntariamente.
Es de destacar, que aunque estos instrumentos lo prohíbe, el uso de los niños soldado en conflictos bélicos en el mundo sigue siendo un problema que afecta la sociedad, es tal la dimensión de esta práctica que la ONU estima que cerca de 300 mil infantes se ven sometidos a ser usados como soldados. Además organismos como Amnistía Internacional, entre otros, indican que 51 grupos armados en 18 países de distintos continentes, reclutan menores.
Es de destacar, que aunque estos instrumentos lo prohíbe, el uso de los niños soldado en conflictos bélicos en el mundo sigue siendo un problema que afecta la sociedad, es tal la dimensión de esta práctica que la ONU estima que cerca de 300 mil infantes se ven sometidos a ser usados como soldados. Además organismos como Amnistía Internacional, entre otros, indican que 51 grupos armados en 18 países de distintos continentes, reclutan menores.
La ONU declaró el 12 de Febrero como día Internacional
contra el uso de niños soldados, también es conocido como el Día de las manos
Rojas.
Declaración de la
Asociación Médica Mundial sobre
Maltrato y Abandono del Niño
Esta Declaración
fue adoptada por la 36ª Asamblea Médica Mundial, realizada en Singapur, Octubre
del año 1984 y enmendada por la 41ª
Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, Septiembre de 1989. El maltrato hacia los
niños es una problemática psicosocial que afecta a todos los países del mundo y
a todas las clases sociales; y para los efectos de esta declaración, el abuso
emocional, sexual y físico representan diversas formas de maltrato al niño. El
descuido de un niño representa el fracaso de sus padres o de otra persona
legalmente responsable de su bienestar, para satisfacer las necesidades básicas
y proporcionarle un nivel adecuado de atención.
La Organización
Mundial de la Salud (OMS) define al Maltrato infantil como cualquier
acción u omisión de acción que viole los derechos de los niños y adolescentes y
afecte la posibilidad de que disfruten de un grado óptimo de salud que afecte
su supervivencia o su desarrollo. Efectivamente el maltrato infantil atenta
contra los derechos más básicos de niños, niñas y adolescentes. Todos los menores
de edad tienen derecho a la integridad física y psicológica y a la protección
contra todas las formas de violencia.
Ahora bien,
la Convención
sobre los Derechos del Niño, a la cual nos hemos referido al inicio de este análisis,
en su artículo 19 exige a sus Estados
parte adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico
o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el
abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de
un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
Por su
parte, la UNICEF
considera a las víctimas del maltrato infantil y el abandono como aquel
segmento de la población conformado por niños, niñas y jóvenes hasta los 18
años que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional,
sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales. El maltrato puede ser
ejecutado por omisión, supresión o trasgresión de los derechos individuales y
colectivos, e incluye el abandono completo o parcial
La Asociación Médica Mundial
reconoce que el maltrato del niño es un problema de salud mundial, y la
explotación de niños en el mercado laboral como una forma de privarlo de su
niñez y de oportunidades educacionales e incluso puede poner en peligro su
salud actual y futura, y considera esta explotación de niños una forma grave de
maltrato y abandono del niño; además considera que el abuso emocional, sexual y
físico representa diversas formas de maltrato al niño.
La
familia y el hogar son concebidos social y jurídicamente como espacios de
protección y seguridad para los menores de edad. Si bien la violencia puertas adentro ha sido
difícil de detectar y dimensionar, quizás lo más complejo sea aceptar que
quienes se espera que protejan, que generalmente estaríamos hablando de los
padres, sean precisamente quienes golpean, agreden, amenazan, castigan o abusan.
Precisa
señalar que esta Declaración marca pautas para que las asociaciones médicas
nacionales las tomen en consideración a fin de que sean aplicadas por los
médicos para desarrollar habilidades en
la evaluación física del maltrato y abandono del niño, en la evaluación de su
desarrollo y de las facultades de los padres, entre otros.Referencias
Asamblea general de las Naciones
Unidas (1989), Convención sobre los derechos de los niños. Resolución
44/25
Asamblea
General de las Naciones Unidas (2000). Protocolo facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos
armados. Resolución 54/263.
Declaración
de la Asociación
Médica Mundial sobre Maltrato y Abandono del Niño, adoptada
por la 36ª Asamblea Médica Mundial, Singapur, Octubre de 1984.



