Con la necesidad de contar con
normas y límites para el buen funcionamiento de este grupo humano surge la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente (LOPNA), la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000, donde se
establecen Derechos, Deberes y Responsabilidades para Niños, Niñas y
Adolescentes. Siendo un instrumento legal que se ajusta al paradigma modelo o
ejemplo a seguir de protección integral, en la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño. Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente de fecha 02 de octubre de 1998 que entró en vigencia el 1 de
abril del año 2000, dio el paso fundamental para garantizar el cumplimiento de
los compromisos adquiridos por Venezuela a partir de la ratificación de la Convención sobre los
Derechos del Niño.
La LOPNA considera a los Niños, Niñas y
Adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en
diferentes actividades de su interés, es decir, elimina el concepto de Niño
tutelado y les reconoce a todos los Niños su condición de sujetos plenos de
derechos con deberes y obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone.
Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a
su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con
la sociedad en general.
Esta Ley tuvo su primera Reforma Parcial en el año 2007, con la cual se ajustaron algunos conceptos básicos en cuanto a Derechos se refiere con la realidad actual, asimismo se cambio el procedimiento judicial a los fines de realizarlo por fases, incorporando la Mediación como alternativa ante conflictos familiares, en los que se encuentren involucrados Niños o Adolescentes. Efectivamente, el 10 de Diciembre de 2007, se publica en Gaceta Oficial la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual contempla reformas en materia sustantiva, orgánica y adjetiva y pasa a ser LOPNNA
Esta Ley tuvo su primera Reforma Parcial en el año 2007, con la cual se ajustaron algunos conceptos básicos en cuanto a Derechos se refiere con la realidad actual, asimismo se cambio el procedimiento judicial a los fines de realizarlo por fases, incorporando la Mediación como alternativa ante conflictos familiares, en los que se encuentren involucrados Niños o Adolescentes. Efectivamente, el 10 de Diciembre de 2007, se publica en Gaceta Oficial la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual contempla reformas en materia sustantiva, orgánica y adjetiva y pasa a ser LOPNNA
En materia orgánica, el cambio más
relevante es la atribución de la
Rectoría del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral
de los Niños, Niñas y Adolescentes al Ministerio del Poder Popular con competencia
en la materia convirtiendo al Consejo Nacional de Derechos en un instituto
autónomo responsable de desarrollar las políticas públicas definidas por este
despacho, incluyendo como novedad la posibilidad de ejecutar directamente
programas de protección; de igual forma,
otra reforma importante es el fortalecimiento institucional de los Consejos de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta ley tiene como objeto
primordial el de garantizar a todos los niños
y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la
protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde
el momento de su concepción (artículo 1).
1) se reconocen nuevos derechos a la
infancia, como por ejemplo, el derecho al buen trato, garantizarles una crianza
basada en amor, libre de violencia, es decir, sin castigos físicos o
humillantes;
2) Se ampliaron las garantías para derechos
ya reconocidos, tales como: la gratuidad del registro civil, a fin de que se
entienda que las partidas de nacimiento no tienen fecha de vencimiento, y cada
copia solicitada debe ser expedida de forma gratuita; el derecho a ser cuidados
y desarrollarse en una familia, evitando la prohibición expresa de separar
niños, niñas o adolescentes por motivos de pobreza, o algún otro supuesto de
exclusión social, siendo por último, solo de carácter excepcional, y con poco
tiempo de duración las medidas que
implique cualquier separación familiar; así como el derecho a ser respetado por los educadores, agregando que el proceso de aprendizaje debe estar basado en el amor, afecto, compresión mutua, identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad;
implique cualquier separación familiar; así como el derecho a ser respetado por los educadores, agregando que el proceso de aprendizaje debe estar basado en el amor, afecto, compresión mutua, identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad;
3) Por último, en materia sustantiva se
produce una transformación en la nomenclatura de las instituciones familiares,
basada en las nuevas tendencias en la materia y la concepción de los niños,
niñas y adolescentes como sujetos de derechos, en la cual los
términos guarda, régimen de vistas y obligación alimentaria vienen reformados en responsabilidad de crianza, régimen de convivencia y obligación alimentaria, respectivamente.
términos guarda, régimen de vistas y obligación alimentaria vienen reformados en responsabilidad de crianza, régimen de convivencia y obligación alimentaria, respectivamente.
Otro de los aspectos que nos interesa
destacar de la anterior reforma, es la inclusión del artículo 451 el cual otorga capacidad procesal plena a los adolescentes en todos los
procesos en los cuales la ley les reconoce capacidad de ejercicio, es decir,
pueden realizar de forma personal y directa actos procesales válidos,
incluyendo el otorgamiento del mandato para su representación judicial. Lo antes expuesto evidencia su importancia.
Recientemente, en fecha 09 de Junio de 2015 la LOPNNA es objeto de nueva reforma.



