jueves, 11 de junio de 2015

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS



            Los Derechos Humanos de los Niños han sido preocupación de reconocimiento por la comunidad internacional surgiendo asi los diversos Tratados Internacionales, los cuales pusieron en marcha los Estados para la protección de los niños.  En tal sentido, presentamos a continuación un recorrido histórico sobre los orígenes del reconocimiento de los derechos de los niños en el ámbito Internacional y Nacional.

Iniciaremos este recorrido, destacando que a.c, encontramos presente en el Código de Hammurabi, la primera legislación sobre la infancia al establecerse la protección del pueblo babilónico a los huérfanos. 
        En el siglo IV, en Roma bajo Constantino comienza a crecer una corriente de protección al niño, una de cuyas manifestaciones es la instauración de la pena capital para el infanticidio.
            A partir de 1841, las leyes comenzaron a proteger a los niños en su lugar de trabajo, y a partir de 1881, las leyes francesas garantizaron el derecho de los niños a una educación
A principios del siglo XX, comenzó a implementarse la protección de los niños, incluso en el área social, jurídica y sanitaria. Este nuevo desarrollo, que comenzó en Francia, se extendió más adelante por toda Europa.
            En el año 1904 se sanciona la  “Ley para Protección de la Infancia y Represión de la Mendicidad”  conocida también como Ley Tolosa, y en 1908, el Reglamento de la ley; y, el Reglamento de Puericultura en 1910.
Desde 1919, tras la creación de la Liga de las Naciones (que luego se convertiría en la ONU), la comunidad internacional comenzó a otorgarle más importancia a este tema, por lo que elaboró el Comité para la Protección de los Niños.
Como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial queda una gran cantidad de niños huérfanos y abandonados,  siendo Eglantyne Jebb, quién marcada por los horrores de la Primera Guerra Mundial, advierte la necesidad de protección especial para los niños y  redacta la Magna Carta del Niño, la cual fue adoptada por la Sociedad de  Naciones el 26 de Diciembre de 1924. Esta Declaración de los derechos del Niño, también conocida como la Declaración de Ginebra, es el primer Tratado Internacional sobre los Derechos de los Niños, que reconoce y afirma, por primera vez, la existencia de derechos específicos para los niños y las niñas, pero sobre todo la responsabilidad de los adultos hacia ellos.

En 1934 la Asamblea General de la Sociedad de Naciones aprobó el nuevo texto de la Declaración de Ginebra.
En 1947 se crea el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) al cual se le concedió el estatus de organización internacional permanente en 1953, Organización que luego estableció una serie de programas para que los niños tuvieran acceso a una educación, salud, agua potable y alimentos.
En 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales (artículo 25)
            En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas crea la segunda Declaración de los Derechos del Niño, en el cual se describen sus derechos en diez (10) principios  importantes, que tienen carácter indicativo por cuanto la Declaración no ha sido firmado por todos los países, siendo su valor jurídico limitado, pues sus destinatarios no estaban obligados a someterse a ellas y no cometían ninguna infracción al no respetarlas. Principios que se mencionan a continuación:
1.- El disfrute de todos los derechos mencionados en la declaración sin discriminación;
2.- Protección especial por ley con el fin de permitir a los niños un sano desarrollo en el plano físico, intelectual, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad y dignidad;
3.- El derecho a crecer bajo la protección y responsabilidad de sus padres;
4.- La protección de la salud y el derecho a la alimentación;
5.- La protección de los niños discapacitados;
6.- La noción del interés superior del niño y el derecho a la educación;
7.- La posibilidad de recibir primeros auxilios en caso de peligro;
8.- La protección contra todas las formas de negligencia, crueldad y explotación;
9.- El derecho a tener un nombre y una nacionalidad al nacer;
10.- La no discriminación por raza, color, sexo, religión, opinión política o no política, etc.

Cabe mencionar que en medio de la Guerra Fría, y tras arduas negociaciones, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York aprobó en el año 1966, dos textos complementarios a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, puestos en vigencia en 1976 :
* El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho a la protección contra la explotación económica y el derecho a la educación y a la asistencia médica.
* El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece el derecho a poseer un nombre y una nacionalidad.
 La Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia;  Resolución 3318. Asamblea General de Naciones Unidas, 14 de diciembre de 1974.
La Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asamblea General Naciones Unidas, 1975. En junio de 1987 entró en vigor la Convención contra la tortura.
Convención americana sobre Derechos Humanos. San José de Costa Rica, 21 de noviembre de 1969; entró en vigor el 18 de julio de 1978.
 En el año 1979,  la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que protege los derechos humanos de las niñas y las mujeres.
            En ese mismo año la ONU proclamó el Año Internacional del Niño


El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General Naciones Unidas aprueba las Reglas de Beijing sobre justicia de menores. (Resolución 40/33)
Marco jurídico sobre adopción y hogares de guarda. Resolución 41/85. Asamblea General Naciones Unidas, 3 de diciembre de 1986.
En 1989, específicamente el 20 de noviembre, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, en el cual se establece los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. Este documento ha sido ratificado por 193 Estados. Se considera una de las convenciones más ratificadas del mundo y contiene derechos civiles y políticos, así como derechos culturales, sociales y económicos.
El 11 de julio de 1990 la Organización para la Unidad Africana aprobó la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño.
El 29 de agosto de 1990, se promulgó en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los Niños, Niñas y Adolescente.
En el año 1994, encontramos la Conferencia Mundial sobre Educación Especial, realizada en Salamanca, donde los participantes declararon que todos los países deberían incorporar las necesidades especiales en materia de educación en su marco estratégico de educación interna. Igualmente tenemos la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, realizada en El Cairo, los participantes propugnaron el acceso universal a la educación primaria, técnica y no académica para el año 2015, con especial relevancia en la educación de las niñas.
En 1998, se promulga en Venezuela la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y entra en vigor en abril de 2000,
Es preciso acotar que la antes referida Convención Internacional relativa a los derechos del Niño de 1989, preveía en su artículo 38 la posibilidad de reclutar niños en los conflictos armados con la única condición de que sean mayores de 15 años de edad, y a manera de rectificar este artículo, las Naciones Unidas decidió adoptar en Ginebra, el 17 de junio de 1999, la Convención sobre las peores formas de trabajo infantil, la cual fue puesta en vigencia el 19 de noviembre de 2000 
En el se destacan las cinco peores formas de trabajo que deben erradicarse a fin de intensificar la lucha contra esta problemática, a saber:
1.- Esclavitud o prácticas similares, tales como la venta o trata de niños, la servidumbre por deudas o la condición de siervo;
2.- Trabajo obligatorio o forzoso, incluido el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados;
3.- La contratación, utilización u oferta de niños para la prostitución, materiales pornográficos o shows de la misma índole;
4.- La contratación, utilización u oferta para actividades ilícitas, en especial la producción o tráfico de drogas, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes;
5.- Trabajos que, por su naturaleza o condiciones en que se realizan, puedan poner en riesgo la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

El 25 de mayo de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, junto con el Protocolo Facultativo respecto a la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantil, adopta el Protocolo facultativo de la Carta Internacional sobre los Derechos del Niño, que prohíbe de manera absoluta el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, en tal sentido, los menores no pueden participar en conflictos armados, Estos protocolos entran en vigor el 18 de enero de 2002.
             En este mismo año 2000, entra en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), instrumento que donde se establecen Derechos, Deberes y Responsabilidades para Niños, Niñas y Adolescentes
En el año 2007, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), sufrió su primera reforma parcial.
08 de Junio de 2015,  Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes

         El 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta el 3er Protocolo Facultativo de esta Convención, estableciendo así un procedimiento de denuncia individual en caso de violaciones de los derechos del niño.


       
Referencias:

Convención de los Derechos del Niño (1989). [Versión electrónica] Recuperada en 09 de Junio de 2015. Disponible en:
http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm

Declaración Universal de los Derechos de los Niños (1959) [Versión electrónica] Recuperada el 09 de Junio de 2015. Disponible en:
http://www.iin.oea.org/BADAJ2/pdf/Normativa%20ONU/Declaraci%
C3%B3n%20de%20los%20Derechos%20del%20Ni%C3%B1o%201959.pdf

Ley de protección de la Infancia o Ley Tolosa (1904) y Reglamento de la Ley (1908)

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes (2015) Gaceta Oficial  de la República de Venezuela  Nº 6.185 de fecha 08 de Junio de 2015Principio del formulario
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