UNICEF
La
Asamblea General de
las Naciones Unidas ha confiado al UNICEF el mandato de promover la protección
de los derechos del niño, de ayudar a satisfacer sus necesidades básicas y de
aumentar las oportunidades que se les ofrecen para que alcancen plenamente sus
potencialidades.
Originalmente el Fondo de las Naciones Unidas a favor
de la Infancia
fue creada en 1946 con el fin de prestar ayuda humanitaria a los niños víctimas
de la segunda guerra mundial, y en 1953 se convierte en un organismo permanente
dentro del sistema de las Naciones Unidas, y tiene su domicilio en Nueva York, conformada
por la Junta Ejecutiva,
que esta integrada por representantes de 36 gobiernos, y se encarga de la
orientación y el seguimiento de todas las actividades del UNICEF. Establece
políticas, aprueba programas y adopta decisiones sobre planes administrativos y
financieros y presupuestos. Los miembros son elegidos por el Consejo Económico
y Social de las Naciones Unidas, con mandatos que por lo general duran tres
años. UNICEF también dirige el Centro de
Investigaciones Innocenti en Florencia (Italia) y oficinas en Tokio (Japón)
y Bruselas (Bélgica), las cuales contribuyen a la recaudación de fondos y a los
enlaces con los encargados de formular políticas.
Hoy en día, UNICEF, considerada la principal organización internacional que trabaja para promover los derechos de la infancia y conseguir cambios reales en las vidas de millones de niños, esta presente en 191 países. Se guía por lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y se esfuerza por conseguir que esos derechos se conviertan en principios éticos perdurables y normas internacionales de conducta hacia los niños.
Hoy en día, UNICEF, considerada la principal organización internacional que trabaja para promover los derechos de la infancia y conseguir cambios reales en las vidas de millones de niños, esta presente en 191 países. Se guía por lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y se esfuerza por conseguir que esos derechos se conviertan en principios éticos perdurables y normas internacionales de conducta hacia los niños.
Entre sus atribuciones destaca su trabajo en cinco
(5) áreas clave, que centran la mayoría de sus estrategias,
programas y acciones, a saber: a) Educación e igualdad; b) Supervivencia infantil y materna; c) el
VIH/SIDA y la Infancia;
d) Protección frente al abuso y la explotación; y, e) la Promoción de Políticas y alianzas en favor de la
infancia. A tal fin, se esfuerzan porque todos los niños y niñas estén
inmunizados contra enfermedades comunes en la infancia y estén bien nutridos,
puesto que es inadmisible que un niño sufra o muera a causa de una enfermedad
prevenible, así como también, para prevenir la propagación del VIH/SIDA entre
los jóvenes, debido a que lo correcto es protegerlos contra los perjuicios y
posibilitar que protejan a los demás. También ayudan a los niños y niñas y a
las familias afectados por el VIH/SIDA a vivir sus vidas con dignidad.
Entre sus objetivos tenemos, el proveer ayuda humanitaria y de desarrollo a
niños y madres en países en desarrollo; el promover la igualdad de derechos de
la mujer y de las niñas y de apoyar su plena participación en el desarrollo
político, social y económico de sus comunidades; el garantizar que se dé
protección especial a los niños más desfavorecidos, como lo son las víctimas de
guerra, desastres, extrema pobreza, todas las formas de violencia y explotación
y los niños con discapacidades; el colaborar con otros para superar los
obstáculos impuestos a la niñez por la pobreza, la violencia, la enfermedad y
la discriminación, y en alcanzar los Objetivos de Desarrollo para el Milenio y
el progreso que augura la Carta
de la Naciones
Unidas.
La importancia de la UNICEF radica en su trabajo
en pro de la igualdad de quienes son objeto de discriminación, en particular
niñas y mujeres; así como también, el trabajar en los países desarrollados
promoviendo la vigencia de los derechos de la infancia; incidiendo en el
desarrollo de legislaciones y prácticas que garanticen su protección frente a
los cambios sociales y económicos, y captando fondos para financiar los
programas que se llevan a cabo en todo el mundo. Moviliza la voluntad
política y los recursos materiales para ayudar a los países, en particular a
los países en desarrollo, a garantizar que los niños tengan derechos
prioritarios sobre los recursos, y a crear la capacidad de establecer políticas
apropiadas y ofrecer servicios para los niños y sus familias, y de igual modo,
trata de promover la paz y la seguridad.
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el
continente Americano. Esta Comisión, creada en el año 1959 por la
OEA, y en forma conjunta con la Corte Interamericana
de derechos Humanos (CIDH), es una institución del Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos (SIDH).
Esta integrada por siete (7) miembros independientes
que se desempeñan en forma personal en Washington D.C., donde se encuentra su
sede. Su principal función es la de promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos en las Américas, y además de servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia, presenta los casos ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y a su vez solicita que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes, también recomienda
a los Estados miembros de la OEA
la adopción de medidas a favor de los derechos humanos. Igualmente buscan
estimular la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las
Américas, y solicitar que los gobiernos de los Estados le
proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos
humanos.
Este Comité de expertos internacionales de gran
integridad moral y reconocida competencia en la esfera de los derechos humanos,
fue creado en 1991 de conformidad con el artículo 43 de la Convención de los
Derechos Humanos, y funciona en Ginebra. Está compuesto por 18 miembros de países y
sistemas jurídicos diferentes, elegidos por los Estados Partes y, ejercen sus
funciones a título personal, es decir, no representan a los gobiernos de sus
países ni a ninguna otra organización a la que pertenezcan.
Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos, primeramente un informe dos (2) años después de su adhesión a la Convención y luego cada cinco (5) años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales", y también puede interpretar el contenido de las disposiciones sobre derechos humanos. El Comité sobre los Derechos del Niño es competente para recibir las comunicaciones formuladas por Estados miembros sobre violaciones declaradas como tales en la Convención, por parte de los otros Estados miembros, sin embargo, el Comité no tiene competencia para imponer sanciones a un Estado si una violación de los derechos del niño ha sido demostrada. Simplemente va a establecer un diálogo constructivo con el Estado en cuestión para encontrar una solución rápida y eficiente; y desde el 28 de mayo de 2012, tiene la competencia para examinar comunicaciones provenientes de individuos, es decir, las personas representantes de un niño, alegando la violación de un derecho de la Convención en contra de ellos, por un Estado parte pueden perfectamente hacerlo.
El Comité de los Derechos del Niño desempeña una función primordial en el proceso de verificación de la aplicación de la Convención en los diferentes países. En el desempeño de sus tareas, el Comité no adopta un planteamiento de confrontación, sino que procura involucrar a los estados en un diálogo constructivo con miras a valorar de manera crítica la situación de los niños y alentar su cooperación en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. De hecho, el objetivo esencial del proceso internacional de verificación no consiste en reemplazar la capacidad nacional para asegurar y verificar el cumplimiento de los derechos de los niños, sino reforzar esta capacidad.
Es de destacar su contribución a la realización de los derechos de la infancia al ofrecer a los gobiernos oficiales, las instituciones privadas y los promotores independientes la oportunidad de colaborar juntos en la mejora de la situación de los niños.
Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos, primeramente un informe dos (2) años después de su adhesión a la Convención y luego cada cinco (5) años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales", y también puede interpretar el contenido de las disposiciones sobre derechos humanos. El Comité sobre los Derechos del Niño es competente para recibir las comunicaciones formuladas por Estados miembros sobre violaciones declaradas como tales en la Convención, por parte de los otros Estados miembros, sin embargo, el Comité no tiene competencia para imponer sanciones a un Estado si una violación de los derechos del niño ha sido demostrada. Simplemente va a establecer un diálogo constructivo con el Estado en cuestión para encontrar una solución rápida y eficiente; y desde el 28 de mayo de 2012, tiene la competencia para examinar comunicaciones provenientes de individuos, es decir, las personas representantes de un niño, alegando la violación de un derecho de la Convención en contra de ellos, por un Estado parte pueden perfectamente hacerlo.
El Comité de los Derechos del Niño desempeña una función primordial en el proceso de verificación de la aplicación de la Convención en los diferentes países. En el desempeño de sus tareas, el Comité no adopta un planteamiento de confrontación, sino que procura involucrar a los estados en un diálogo constructivo con miras a valorar de manera crítica la situación de los niños y alentar su cooperación en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. De hecho, el objetivo esencial del proceso internacional de verificación no consiste en reemplazar la capacidad nacional para asegurar y verificar el cumplimiento de los derechos de los niños, sino reforzar esta capacidad.
Es de destacar su contribución a la realización de los derechos de la infancia al ofrecer a los gobiernos oficiales, las instituciones privadas y los promotores independientes la oportunidad de colaborar juntos en la mejora de la situación de los niños.
Derechos del Niño (CRIN)
Se trata de una red global de defensa de los derechos
de los niños, fundada en 1995 y formó parte Save the Children UK hasta el año
2008 cuando se registró como una organización independiente y sin ánimos de
lucro en el Reino Unido. Están en contacto con alrededor de 3.000 mil
organizaciones que trabajan en materia de derechos del niño en todos los países
del mundo, los cuales dependen de las publicaciones, investigaciones e
intercambio de información de CRIN.
Esta conformado por un Consejo de Administración llamado Consejo CRIN, por el Director y los miembros del equipo, y tiene como objetivo que se prioricen los derechos del niño a nivel Internacional y nacional. Alberga una red global informal de las distintas Organizaciones de los Derechos del Niño, lo que significa que mientras trabajan con otros grupos del mundo y están relacionados con un número de coaliciones y campañas conjuntas, también proporcionan espacios en su página web para que otras organizaciones compartan sus detalles de contacto y sus recursos, para proporcionar información.
Esta conformado por un Consejo de Administración llamado Consejo CRIN, por el Director y los miembros del equipo, y tiene como objetivo que se prioricen los derechos del niño a nivel Internacional y nacional. Alberga una red global informal de las distintas Organizaciones de los Derechos del Niño, lo que significa que mientras trabajan con otros grupos del mundo y están relacionados con un número de coaliciones y campañas conjuntas, también proporcionan espacios en su página web para que otras organizaciones compartan sus detalles de contacto y sus recursos, para proporcionar información.
Alianza Internacional
Save the Children.
Amnistía Internacional
Eglantyne Jebb fundó esta organización no
gubernamental, en 1919 en la ciudad de Londres, para ayudar a los millones de niños refugiados
y desplazados diseminados por Europa después de la Primera Guerra
Mundial. La
Alianza Internacional Save the Children está presente en mas
de 120 países proporcionando seguridad y protección a los niños y niñas,
defendiendo sus derechos en el marco de la convención sobre los Derechos del Niño
de Naciones Unidas. Trabajan en áreas relacionadas con la educación, salud,
nutrición, prevención del abuso sexual, reubicación de los niños con sus
familias tras catástrofes y guerras, entre otros. Amnistía Internacional
Este importante organismo es consultor del Consejo económico y social de Naciones Unidas, además de ser una de las organizaciones encargadas de coordinar la campaña Internacional para la prohibición de las minas terrestres.
contra la Tortura (OMCT)
La
Organización Mundial
Contra la Tortura
(OMCT), creada en el año 1985, constituye actualmente la principal coalición
internacional de organizaciones no gubernamentales (ONG) que luchan contra la
tortura, las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas y cualquier otro
tratamiento cruel, inhumano o degradante. Cuenta con un estatuto consultivo
ante las siguientes instituciones: ECOSOC (Organización de las Naciones
Unidas), OIT (Organización Internacional del Trabajo), Comisión Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos, Organización Internacional de la Francofonía y el
Consejo de Europa.
Su sede principal se encuentra en Ginebra, con
sucursal en Bruselas, siendo su red global cerca de 300 organizaciones locales,
nacionales y regionales, que comparten el objetivo común de erradicar tales
prácticas y habilitar el respeto a los derechos humanos para todos.
La
Organización tiene
siete programas: a) la asistencia a víctimas, b) los derechos del niño, c) los
derechos económicos, sociales y culturales, d) los defensores de los derechos
humanos, e) las campañas urgentes, f) la violencia contra las mujeres, g) el
seguimiento de los compromisos internacionales de los estados. Los programas
específicos permiten aportar un apoyo a ciertas categorías particularmente
vulnerables como las mujeres, los niños y los defensores de derechos humanos.
Esta organización ofrece asistencia individualizada
de carácter médico, jurídico y/o social a cientos de víctimas de la tortura, y
difunde cada día intervenciones urgentes por el mundo entero, con el objetivo
de proteger a los individuos y de luchar contra la impunidad.
Red Latinoamericana y Caribeña por la defensa de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. (REDLAMYC)
Es una Red de redes nacionales de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de niñez y adolescencia,
integrada por 30 redes nacionales de ONGs de 24 países de América Latina y el
Caribe, que tienen como elemento coincidente el pertenecer a alguno de los
países que integran esas regiones, que se han sumado a participar activamente
en la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco de
la Convención
sobre los Derechos del niño.
Su objetivo principal es el fortalecer el rol activo
de la sociedad civil organizada y de los niños, niñas y adolescentes de la
región en el seguimiento de la defensa del pleno goce de todos sus derechos.
ECPAT Acabar con la Prostitución Infantil, la Pornografía infantil y el
Tráfico de Niños con fines sexuales
Tráfico de Niños con fines sexuales
Fue creada en el año 1990 en Bangkok (Tailandia), donde tiene su sede
central, en principio como una campaña para combatir el turismo sexual con
niños en esa zona asiática, siendo tal su éxito que terminó siendo la mayor red
mundial dedicada a combatir la explotación sexual infantil en todo el mundo y
con presencia en numerosos países.
La red tiene estatus consultivo en el Consejo
económico y social de Naciones Unidas (ECOSOC), tiene afiliados y grupos
nacionales en mas de 70 países, que llevan a cabo varios programas en contra de
la explotación comercial sexual de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA).
Tiene como objetivo, promover la conciencia acerca de
los distintos tipos de ESCNNA; abocarse al diseño de políticas con autoridades
nacionales e internacionales; proporcionar servicios de atención y protección
para las victimas de la explotación sexual; y, sensibilizar a la comunidad
mundial para asegurar que la niñez disfrute de sus derechos fundamentales libres de
todas las formas de explotación sexual.
Organización
Panamericana de la Salud
Esta Agencia
Internacional de salud pública, creada el 02 de Diciembre de 1902, con sede en
el Distrito de Columbia, Estados Unidos, tiene mas de 100 años de experiencia en el
trabajo para mejorar la salud y los estándares de vida de los países de las Américas.
La
Organización
comprenderá:
1.
La Conferencia
Sanitaria Panamericana
2.
El Consejo Directivo;
3.
El Comité Ejecutivo del Consejo Directivo, y
Esta organización se compone de la siguiente manera:
a) La Conferencia
estará integrada por delegados de los Gobiernos miembros de la Organización y de los
Gobiernos Participantes; b) Cada Gobierno estará representado por no más de
tres delegados, uno de los cuales será nombrado delegado jefe por su Gobierno.
Los delegados podrán ser acompañados de uno o varios suplentes y asesores.
Entre los delegados de los respectivos Gobiernos deberán incluirse
especialistas en salud pública, preferentemente miembros de los departamentos
nacionales de salubridad; y, c) El Director de la Oficina participará ex
officio en la Conferencia,
sin derecho de voto.
Destaca como Objetivos, liderar esfuerzos
colaborativos estratégicos entre los Estados miembros y otros aliados, para
promover la equidad en salud, combatir las enfermedades, mejorar la calidad y prolongar
la duración de la vida de los pueblos de las Américas.
Es un organismo especializado de las Naciones Unidas
cuyo mandato fundamental es la promoción de la justicia social y el
mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores,
mediante el respeto de los derechos humanos fundamentales y laborales
internacionalmente reconocidos. La
OIT fue creada en 1919 por el Tratado de Versalles, junto con
la Sociedad
de las Naciones,
En 1946, la
OIT se convirtió en el primer organismo especializado
asociado a la recién creada Organización de las Naciones Unidas.
Respecto
de los niños, la OIT
estimando que aproximadamente más de 250 millones de chicos, entre los 5 y 14
años, son forzados a trabajar para sobrevivir y mantener a sus familias, esto
sin tomar en cuenta al 1.000.000 de niños trabajadores considerados como
“invisibles”, que son escondidos por sus empleadores y sometidos a condiciones
laborales cercanas a la esclavitud, presenta un nuevo convenio y una serie de
planes de acción, con el objetivo de erradicar el trabajo infantil.
En tal sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) presenta el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, y la Recomendación R 190 sobre la Acción Inmediata para su Erradicación instrumentos estos que por unanimidad fueron adoptados por sus miembros el 17 de junio de 1999, en Ginebra y puestos en vigencia el 19 de noviembre de 2000.
En tal sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) presenta el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, y la Recomendación R 190 sobre la Acción Inmediata para su Erradicación instrumentos estos que por unanimidad fueron adoptados por sus miembros el 17 de junio de 1999, en Ginebra y puestos en vigencia el 19 de noviembre de 2000.
El Convenio 182 destaca las cinco peores formas de trabajo que
deben erradicarse a fin de intensificar la lucha contra esta problemática.
Éstas son las siguientes:
- Esclavitud o prácticas similares, tales como la venta o trata de niños, la servidumbre por deudas o la condición de siervo;
- Trabajo obligatorio o forzoso, incluido el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados;
- La contratación, utilización u oferta de niños para la prostitución, materiales pornográficos o shows de la misma índole;
- La contratación, utilización u oferta para actividades ilícitas, en especial la producción o tráfico de drogas, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes;
- Trabajos que, por su naturaleza o condiciones en que se realizan, puedan poner en riesgo la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Referencias
http://www.unicef.org/spanish/whatwedo/









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