viernes, 12 de junio de 2015

CONCEPTOS Y PRECISIONES TERMINOLÓGICAS RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Ablación: Conocida también como la mutilación genital femenina es una forma de violencia contra las niñas y las mujeres que viola su integridad  física y psicológica y, por lo tanto, sus derechos humanos.

Abandono físico o negligencia: Es aquella situación en que las necesidades físicas básicas de él niño (alimentación, higiene, protección y vigilancia en las en situaciones potencialmente peligrosas, educación y/el cuidados médicos) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él niño.

Adolescencia: Es un continuo de la existencia del individuo, en donde se realiza la transición entre el infante o niño de edad escolar y el adulto. Para la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes,  el Adolescente es toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad

Acción de Protección Es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente.


Bienestar Físico: asegurar la buena salud y el buen desarrollo del niño (salud, alimentación, higiene, protección contra el maltrato y actividades perjudiciales para la salud física del niño, etc.).

Bienestar Mental: ofrecer al niño la posibilidad de desarrollarse intelectualmente (salud mental, alimentación, educación, protección contra el maltrato y actividades perjudiciales para la salud mental del niño, tiempo libre, etc.).

Bienestar Social: asegurar al niño la posibilidad de realizarse social y espiritualmente, entre otros aspectos (libertad de expresión, opinión, participación, pensamiento, consciencia, religión, tiempo libre, etc.).
       
      CEDNA: Consejo Estadal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, que se encargan en su respectivo estado de velar por el cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los niños y adolescentes.

CMDNA: Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente, que se encarga de velar por el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos de los niños y adolescentes del respectivo municipio.

CNDNA: Consejo Nacional de Derecho Del Niño(A) Y Adolescente. Es la máxima autoridad del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

     Convención Sobre Los Derechos Del Niño (CIDN); Es un tratado de derechos humanos que ofrece un marco de normas que los Estados partes deben garantizar para asegurar el bienestar de todos los niños,

    

Deberes: Obligación que tienen los niños, niñas y adolescente de respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías de los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos. Cualquier otro deber que establezca la ley.

Defensoría Servicio que busca promover y defender los derechos del niño y adolescente a través de la atención y orientación jurídica, impulsando conciliaciones y acuerdos que generan obligaciones para las partes involucradas: familias y organismos.

Derechos: es el conjunto de garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en el ordenamiento jurídico, tanto en la convención como en la legislación nacional.

Derechos Humanos; Son atributos inherentes a toda persona humana por su sola condición de serlo, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, clase social o posición económica y constituyen necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para el desarrollo de los seres humanos. Son universales, irrenunciables, indivisibles, imprescriptibles y jurídicamente exigibles.

Derechos del Niños: Son derechos humanos específicamente adaptados  pues toman en cuenta la fragilidad, las especificidades y las necesidades propias de la edad de los niños.

Derecho a la vida es un derecho universal y necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. Para los niños el derecho a la vida es la oportunidad de vivir su infancia y poder crecer, desarrollarse y llegar a la edad adulta. El derecho a la vida de los niños está compuesto por dos derechos fundamentales: el derecho inherente a la vida y el derecho a la supervivencia y al desarrollo. Para los niños, este derecho implica no sólo que los países no apliquen la pena de muerte sobre aquellos que cometen delitos, sino que también protejan eficazmente su vida para luchar y condenar los actos infanticidas.

Derecho a  la Supervivencia y al  desarrollo del Niño: Implica también el hecho de asegurarles la posibilidad de crecer y desarrollarse en un ambiente favorable. Es indispensable, por tanto, que puedan beneficiarse de servicios médicos adecuados, de una alimentación equilibrada, de una educación de buena calidad, así como de un ambiente saludable.
          Asegurar que los niños tengan la posibilidad de desarrollarse de una forma sana y natural en cualquier tipo de situación (paz, guerra, catástrofe natural, etc.) constituye no solo una obligación de los Estados sino también una responsabilidad de los padres.

Derecho a la Educación es un derecho fundamental y universal de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena, y por tanto debe ser accesible. El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades. La educación es un aprendizaje necesario que permite a las personas desarrollar su personalidad e identidad, así como sus capacidades físicas e intelectuales. Es el derecho del niño, niña y adolescente de educarse, capacitarse e informarse. 

Derecho  a la Alimentación: Es un derecho fundamental de todos los seres humanos. Es el derecho de cada hombre, mujer y niño a una alimentación garantizada, y consta de cuatro aspectos importantes: a) El alimento debe ser suficiente: es decir, suficiente para toda la población. B) El alimento debe ser accesible: cada persona debe poder obtener alimento, ya sea gracias a su producción propia (ganadería y agricultura), o gracias a un poder adquisitivo suficiente para comprar alimento. c) El acceso al alimento debe ser estable y duradero: el alimento debe estar disponible y accesible en todas las circunstancias (guerras, catástrofes naturales, etc.). d) El alimento debe ser salubre: es decir, consumible e higiénico, y en particular el agua debe ser potable.

Derecho a la Salud: Constituye un derecho fundamental de todos los seres humanos. La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad (“Constitución de la Organización Mundial de la Salud”, aprobada en 1946).
        Para los niños, el derecho a la salud es vital porque son seres vulnerables, más expuestos a las enfermedades y a las complicaciones de salud. El derecho a la salud de los niños incluye asimismo los cuidados prenatales y postnatales de las madres.

Derecho de los Niños al Agua: Es un derecho humano fundamental, y un requisito esencial para la concretización de los otros derechos humanos como el derecho a la salud, ya que este no puede concretizarse sin el acceso al agua potable y de calidad. El agua permite a los niños disfrutar de un nivel de higiene indispensable para tener una buena salud, y respetar su cuerpo y su integridad como persona.

Derecho a una Identidad;  es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, y es necesario para poder beneficiarse de los otros derechos fundamentales. Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás. Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores.

Derecho a la Libertad La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno. Del mismo modo que los adultos, los niños tienen derechos y libertades importantes de respetar. Estas son las llamadas libertades “de ciudadanía”: la libertad de opinión, de expresión y de asociación; y de las llamadas libertades “espirituales” o “religiosas”: la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión,

 Derecho a conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ellos: Es el derecho que tienen los niños, niñas y adolescente a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.

Derecho a ser criado en una familia: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Derecho al ambiente: Es el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje.

Derecho a la integridad personal: Es el derecho que tienen los niños, niñas y adolescente a la integridad física, psíquica y moral.

Derecho al buen trato: Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.

Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual: Es el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos y protegidas contra cualquier forma de abuso y explotación sexual.

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión: Es el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes referidos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. El padre, la madre, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su desarrollo integral.

Derecho de Petición: Es el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad, funcionaria o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna.

Derecho a la Justicia: Es el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. 
     
Explotación laboral: Se produce cuando se le asigna al niño, con carácter obligatorio, la realización de cualquier tipo de trabajo que supere los límites de sus capacidades, y cuando estos habían debido ser realizados por los adultos, o supongan una interferencia clara en las actividades escolares del niño.


Familia Es la base de la sociedad, es el núcleo donde se constituye la formación de la personalidad de cada uno de sus miembros





Igualdad y no discriminación: Conforme a la Convención Internacional de los derechos del Niño, todos los niños deben ser tratados, protegidos y cuidados de la misma manera, y ningún niño debe ser victima de actos discriminatorios por motivos de raza, color de piel, sexo, raza, idioma, religión, opinión política.

Interés Superior: Es la plena satisfacción de sus derechos; interés y derecho, en este caso se identifican. 
  

LOPNNA: Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ley especial en la materia en Venezuela, que tiene por  objeto es el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Maltrato Infantil: En sentido amplio de la palabra significa no sólo la agresión física, sexual o psicológica, sino también la falta de atención a sus necesidades vitales como son la alimentación, respuesta a sus dolores cuando enferman y al cuidado de su aseo otras más. Consideramos cualquier acción u omisión, no accidental, por parte de los padres o cuidadores que compromete la satisfacción de las necesidades básicas del menor.

Manutención: es el deber de una persona de suministrarle a otra los medios necesarios para su subsistencia, en el caso de los niños, niñas y adolescentes, esta obligación es incondicional y producto de la filiación.

Matrimonios Forzados: El matrimonio forzado constituye una violación a los Derechos Humanos, porque impide a las personas disponer libremente de sus cuerpos y decidir sobre su futuro. Suelen ser llamados matrimonios precoces o infantiles, es decir, la unión forzada de dos menores. Las niñas son las más afectadas: desde una edad temprana, incluso desde su nacimiento, su familia elige el hombre con el que se casarán en cuanto hayan alcanzado la pubertad y puedan tener hijos.

Matrimonios de Menores constituyen una violación de los Derechos del Niño y, en particular, de los derechos de las niñas que no tienen la posibilidad de disfrutar de su infancia y no tienen la madurez ni el criterio suficiente para aceptar y comprender tal compromiso.

Mutilaciones Genitales Femeninas (MGF): También conocida como circuncisión femenina, la MGF consiste en quitar una parte o la totalidad de los órganos genitales externos de la niña o de la mujer o mutilarlas de cualquier otra manera, por razones culturales o de cualquier otro tipo que no sean terapéuticas.
 


Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.

Niño: Etimológicamente, el término “niño” viene del latín infans que significa “el que no habla”. Los romanos utilizaban este término para designar a las personas desde su nacimiento hasta los 7 años de edad. La  Convención de los Derechos del Niño de 1989, lo define “[…] un niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.” Para la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es toda persona con menos de doce años de edad.

Niños privados del cuidado de sus progenitores se definen como “todos los niños que, por cualquier razón o circunstancia, no viven, al menos, con uno de sus progenitores

Niños en situación de riesgo: Son niños y niñas que viven situaciones de vulnerabilidad personal y social.

Nodrizas: Personas encargadas del cuidado o vigilancia de los niños

 

Patria Potestad;  conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
  
Protección Integral del Niño: Son todos los conceptos, opiniones, bases legales, razonamientos efectuadas por los legisladores para fundamentar las normas que regula la materia.

 

Sistema Nacional de Protección de  los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes: Es el conjunto de instituciones, organismos y entidades, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que formulan, coordinan, integran, supervisan, ejecutan y evalúan las políticas públicas, programas y acciones a nivel nacional, regional y municipal para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.


Trabajo forzoso: Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es el trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
     Trabajo Infantil;  de acuerdo con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los chicos tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de trabajo peligroso o insalubre, en condiciones perjudiciales para su formación y para su desarrollo físico, psíquico, moral y social, o en horarios que no permitan asistir a la escuela.

Tutela: Es la obligación de cuidar y administrar los bienes de una persona que no tiene capacidad para cuidarse a si mismo ni tiene a nadie que ejerza sobre él la patria potestad.

UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia es una Organización internacional creada en el año 1947

Referencias:
Asamblea General de la Naciones Unidas. Pacto  Internacional  de Derechos Económicos,  Sociales y Culturales (PIDES), 16 de  diciembre de 1966.

Asamblea General de las Naciones Unidas. Protocolo del Pacto Internacional de Derechos  Económicos Sociales y Culturales.

Cabanellas, G. (2007). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta SRL

Constitución (1999). Gaceta  Oficial  de  la República  Bolivariana  de   Venezuela 36.860.     29 de  Diciembre de 1999. 

Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta oficial  Nº 6.185 de fecha 09 de Junio de 2015



jueves, 11 de junio de 2015

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS



            Los Derechos Humanos de los Niños han sido preocupación de reconocimiento por la comunidad internacional surgiendo asi los diversos Tratados Internacionales, los cuales pusieron en marcha los Estados para la protección de los niños.  En tal sentido, presentamos a continuación un recorrido histórico sobre los orígenes del reconocimiento de los derechos de los niños en el ámbito Internacional y Nacional.

Iniciaremos este recorrido, destacando que a.c, encontramos presente en el Código de Hammurabi, la primera legislación sobre la infancia al establecerse la protección del pueblo babilónico a los huérfanos. 
        En el siglo IV, en Roma bajo Constantino comienza a crecer una corriente de protección al niño, una de cuyas manifestaciones es la instauración de la pena capital para el infanticidio.
            A partir de 1841, las leyes comenzaron a proteger a los niños en su lugar de trabajo, y a partir de 1881, las leyes francesas garantizaron el derecho de los niños a una educación
A principios del siglo XX, comenzó a implementarse la protección de los niños, incluso en el área social, jurídica y sanitaria. Este nuevo desarrollo, que comenzó en Francia, se extendió más adelante por toda Europa.
            En el año 1904 se sanciona la  “Ley para Protección de la Infancia y Represión de la Mendicidad”  conocida también como Ley Tolosa, y en 1908, el Reglamento de la ley; y, el Reglamento de Puericultura en 1910.
Desde 1919, tras la creación de la Liga de las Naciones (que luego se convertiría en la ONU), la comunidad internacional comenzó a otorgarle más importancia a este tema, por lo que elaboró el Comité para la Protección de los Niños.
Como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial queda una gran cantidad de niños huérfanos y abandonados,  siendo Eglantyne Jebb, quién marcada por los horrores de la Primera Guerra Mundial, advierte la necesidad de protección especial para los niños y  redacta la Magna Carta del Niño, la cual fue adoptada por la Sociedad de  Naciones el 26 de Diciembre de 1924. Esta Declaración de los derechos del Niño, también conocida como la Declaración de Ginebra, es el primer Tratado Internacional sobre los Derechos de los Niños, que reconoce y afirma, por primera vez, la existencia de derechos específicos para los niños y las niñas, pero sobre todo la responsabilidad de los adultos hacia ellos.

En 1934 la Asamblea General de la Sociedad de Naciones aprobó el nuevo texto de la Declaración de Ginebra.
En 1947 se crea el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) al cual se le concedió el estatus de organización internacional permanente en 1953, Organización que luego estableció una serie de programas para que los niños tuvieran acceso a una educación, salud, agua potable y alimentos.
En 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales (artículo 25)
            En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas crea la segunda Declaración de los Derechos del Niño, en el cual se describen sus derechos en diez (10) principios  importantes, que tienen carácter indicativo por cuanto la Declaración no ha sido firmado por todos los países, siendo su valor jurídico limitado, pues sus destinatarios no estaban obligados a someterse a ellas y no cometían ninguna infracción al no respetarlas. Principios que se mencionan a continuación:
1.- El disfrute de todos los derechos mencionados en la declaración sin discriminación;
2.- Protección especial por ley con el fin de permitir a los niños un sano desarrollo en el plano físico, intelectual, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad y dignidad;
3.- El derecho a crecer bajo la protección y responsabilidad de sus padres;
4.- La protección de la salud y el derecho a la alimentación;
5.- La protección de los niños discapacitados;
6.- La noción del interés superior del niño y el derecho a la educación;
7.- La posibilidad de recibir primeros auxilios en caso de peligro;
8.- La protección contra todas las formas de negligencia, crueldad y explotación;
9.- El derecho a tener un nombre y una nacionalidad al nacer;
10.- La no discriminación por raza, color, sexo, religión, opinión política o no política, etc.

Cabe mencionar que en medio de la Guerra Fría, y tras arduas negociaciones, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York aprobó en el año 1966, dos textos complementarios a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, puestos en vigencia en 1976 :
* El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho a la protección contra la explotación económica y el derecho a la educación y a la asistencia médica.
* El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece el derecho a poseer un nombre y una nacionalidad.
 La Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia;  Resolución 3318. Asamblea General de Naciones Unidas, 14 de diciembre de 1974.
La Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asamblea General Naciones Unidas, 1975. En junio de 1987 entró en vigor la Convención contra la tortura.
Convención americana sobre Derechos Humanos. San José de Costa Rica, 21 de noviembre de 1969; entró en vigor el 18 de julio de 1978.
 En el año 1979,  la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que protege los derechos humanos de las niñas y las mujeres.
            En ese mismo año la ONU proclamó el Año Internacional del Niño


El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General Naciones Unidas aprueba las Reglas de Beijing sobre justicia de menores. (Resolución 40/33)
Marco jurídico sobre adopción y hogares de guarda. Resolución 41/85. Asamblea General Naciones Unidas, 3 de diciembre de 1986.
En 1989, específicamente el 20 de noviembre, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, en el cual se establece los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. Este documento ha sido ratificado por 193 Estados. Se considera una de las convenciones más ratificadas del mundo y contiene derechos civiles y políticos, así como derechos culturales, sociales y económicos.
El 11 de julio de 1990 la Organización para la Unidad Africana aprobó la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño.
El 29 de agosto de 1990, se promulgó en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los Niños, Niñas y Adolescente.
En el año 1994, encontramos la Conferencia Mundial sobre Educación Especial, realizada en Salamanca, donde los participantes declararon que todos los países deberían incorporar las necesidades especiales en materia de educación en su marco estratégico de educación interna. Igualmente tenemos la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, realizada en El Cairo, los participantes propugnaron el acceso universal a la educación primaria, técnica y no académica para el año 2015, con especial relevancia en la educación de las niñas.
En 1998, se promulga en Venezuela la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y entra en vigor en abril de 2000,
Es preciso acotar que la antes referida Convención Internacional relativa a los derechos del Niño de 1989, preveía en su artículo 38 la posibilidad de reclutar niños en los conflictos armados con la única condición de que sean mayores de 15 años de edad, y a manera de rectificar este artículo, las Naciones Unidas decidió adoptar en Ginebra, el 17 de junio de 1999, la Convención sobre las peores formas de trabajo infantil, la cual fue puesta en vigencia el 19 de noviembre de 2000 
En el se destacan las cinco peores formas de trabajo que deben erradicarse a fin de intensificar la lucha contra esta problemática, a saber:
1.- Esclavitud o prácticas similares, tales como la venta o trata de niños, la servidumbre por deudas o la condición de siervo;
2.- Trabajo obligatorio o forzoso, incluido el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados;
3.- La contratación, utilización u oferta de niños para la prostitución, materiales pornográficos o shows de la misma índole;
4.- La contratación, utilización u oferta para actividades ilícitas, en especial la producción o tráfico de drogas, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes;
5.- Trabajos que, por su naturaleza o condiciones en que se realizan, puedan poner en riesgo la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

El 25 de mayo de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, junto con el Protocolo Facultativo respecto a la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantil, adopta el Protocolo facultativo de la Carta Internacional sobre los Derechos del Niño, que prohíbe de manera absoluta el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, en tal sentido, los menores no pueden participar en conflictos armados, Estos protocolos entran en vigor el 18 de enero de 2002.
             En este mismo año 2000, entra en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), instrumento que donde se establecen Derechos, Deberes y Responsabilidades para Niños, Niñas y Adolescentes
En el año 2007, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), sufrió su primera reforma parcial.
08 de Junio de 2015,  Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes

         El 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta el 3er Protocolo Facultativo de esta Convención, estableciendo así un procedimiento de denuncia individual en caso de violaciones de los derechos del niño.


       
Referencias:

Convención de los Derechos del Niño (1989). [Versión electrónica] Recuperada en 09 de Junio de 2015. Disponible en:
http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm

Declaración Universal de los Derechos de los Niños (1959) [Versión electrónica] Recuperada el 09 de Junio de 2015. Disponible en:
http://www.iin.oea.org/BADAJ2/pdf/Normativa%20ONU/Declaraci%
C3%B3n%20de%20los%20Derechos%20del%20Ni%C3%B1o%201959.pdf

Ley de protección de la Infancia o Ley Tolosa (1904) y Reglamento de la Ley (1908)

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes (2015) Gaceta Oficial  de la República de Venezuela  Nº 6.185 de fecha 08 de Junio de 2015Principio del formulario
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